El Superior Tribunal de Justicia rechazó “Mandamus” ´por improcedente para el boleto estudiantil

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo.

El Superior Tribunal de Justicia analizó una acción de mandamus por el boleto estudiantil en la provincia y rechazó el planteo por “improcedente”. La sentencia tuvo dos fundamentos centrales: que la presentación no reunía los requisitos mínimos que exige la Constitución Provincial y que la problemática ya está en vías concretas de solución por sus carriles administrativos naturales.

El mandamus, también llamado “mandamiento de ejecución”, está previsto en la Constitución rionegrina para los casos en los que un funcionario público o un ente público administrativo se niegan a cumplir algún deber que les está impuesto por una norma y ese incumplimiento afecta particularmente los derechos de las personas.

En este caso, un legislador provincial planteó el mandamus contra la empresa de transporte Ko-Ko y contra la Secretaría de Transporte de la Provincia. En su presentación del pasado 29 de abril denunció que la empresa estaba incumpliendo la Ley del Boleto Estudiantil (Ley provincial N°3831) y pidió a la justicia que ordene a la Secretaría de Transporte a “que intime” a la prestadora.

En su sentencia unánime el STJ recordó que el mandamus tiene tres requisitos básicos para ser aceptado:

“1) La existencia de un deber legalmente impuesto en una norma

2) El rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo

3) La afectación por tal rehusamiento de los derechos de los recurrentes”.

Pero además, explicó, se necesita demostrar que están presentes los demás requisitos genéricos de cualquier acción de amparo: “urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño, ilegalidad manifiesta y ausencia de otras vías idóneas disponibles”.

“Tales extremos no se cumplen en este caso”, concluyó el STJ. En primer lugar porque la empresa Ko Ko no entra en el concepto de “funcionario o ente público administrativo” que exige la Constitución Provincial. Y en segundo lugar porque “no resulta acreditado un obrar manifiestamente ilegal o arbitrario” por parte del segundo demandado, la Secretaría de Transporte, que sí es un ente público.

El demandante presentó constancias de los reclamos administrativos que había iniciado previamente ante el Ejecutivo Provincial y adjuntó publicaciones sobre el tratamiento que el Gobierno está dando a la problemática.

El STJ valoró que el Ejecutivo informó, a través de sus canales oficiales de comunicación, que “a partir del 09-05-2024, todos los estudiantes de Nivel Primario, Secundario, Terciario y Universitario del Alto Valle y Valle Medio contarán con el boleto estudiantil, que tendrá un 50% de descuento para los alumnos regulares”. Con ese dato se evidenció que “existen de otras vías idóneas en curso que excluyen la procedencia de la acción excepcional deducida”.

“En síntesis, la presentación no reúne los recaudos esenciales -genéricos y específicos- que habilitan la viabilidad de la figura del mandamiento de ejecución prevista en el art. 44 de la Constitución Provincial, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia formal de la acción”, definió el Superior Tribunal de Justicia.