Corrupción de menores: Antueque pidió la excarcelación y arresto domiciliario

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A través de su Defensor Oficial solicitaron medidas menos gravosas para poder estar en libertad sujeto a monitoreo por GPS y la obligación de pernoctar entre las 20 y las 6 de la mañana en el domicilio en el cual se concretaría el arresto domiciliario.  

El imputado por corrupción de menores, Julio Cesar Antueque realizó un pedido de excarcelación cuya audiencia se concretó en la jornada del jueves. El tribunal fue presidido por Carlos Mussi y en representación del Ministerio Público Fiscal estuvo Hernán Trejo. La defensa de Antueque fue el abogado Juan José Álvarez Costa.

Álvarez Costa, subrogante del Defensor Oficial Pedro Vega, manifestó en la audiencia el pedido de excarcelación argumentando que Antueque se encuentra condenado a 12 años de prisión desde el mes de marzo de 2017 por la pena de “coautor penalmente responsable de facilitación de actos de corrupción de menores en concurso real con facilitación de la prostitución de una menor de edad”.

El defensor oficial remarcó que la sentencia no se encuentra firme, ya que se encuentra pendiente la resolución de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cursado el 6 de febrero de 2019.

“La sentencia condenatoria no puede considerarse firme hasta tanto no se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a la queja presentada por denegación del recurso federal. En cuanto al tiempo de detención, se encuentra privado de su libertad desde el 28 de abril de 2015 hasta la fecha, cumpliendo 3 años, 9 meses y 29 días”, resaltó Álvarez Costa recalcando que “se encuentra en exceso vencido el plazo máximo de la prisión preventiva establecido en los artículos 287 bis y 287 ter del Código Procesa, por lo que mi asistido solicita la excarcelación”, refirió.

Sobre el plazo máximo de la prisión preventiva, el abogado explicó que se trata de un plazo legal y no judicial citando una doctrina del STJ en el fallo ACJ sobre homicidio en ocasión de robo Expediente 28240 del año 2015. “En dicha ocasión, el STJ cita en sentencia 112/2014”, explicó mencionando dos extractos sobre el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, mencionando el derecho a la libertad personal.

“Se excede el límite de lo razonable y aunque suscitan los motivos de cautela, la persona debe ser liberada”, refirió el abogado siempre basándose en el fallo del STJ. Por último, el defensor oficial también mencionó el derecho de todo ciudadano a ser juzgado dentro de un plazo razonable, mencionando el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

También menciona el artículo 7.5 de dicha convención que refiere que “toda persona detenida o retenida, tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”, replicó Álvarez Costa.

 

 

 

La fiscalía no hizo lugar al pedido

El Fiscal Hernán Trejo, manifestó la posición de no hacer lugar al pedido del defensor oficial respecto a la excarcelación. “No se puede analizar solamente bajo la letra fía de un artículo. Estamos tramitando una etapa procesal que tienen el claro cumplimiento de la pena”, refirió y agregó que “los argumentos dados por el señor defensor no vulneran ninguno de los riesgos procesales advertidos al momento de dictarse la prisión preventiva y que subsisten en la actualidad”.

Trejo se preguntó si “existe peligro de fuga” y adelantó que para él si existe peligro de fuga. También se preguntó si sería innecesaria la detención y respondió en la audiencia que es necesaria la detención de Antueque.

El Fiscal también citó jurisprudencia de la Corte y el Tribunal de Casación mencionando el fallo Todres aduciendo que el mismo habla sobre la libertad individual y que también claramente establece que no se puede excluir el legítimo derecho de la sociedad para adaptar las medidas que sean necesarias para asegurar el éxito de la investigación y el cumplimiento de la pena.

Trejo también mencionó el caso Freyre manifestando que “la pena debe ser analizada en cuanto a la posibilidad que aumente o no el riesgo de fuga en cuanto al cumplimiento de la pena”.

Sobre el máximo de la pena, Trejo expresó sobre una postura de la Cámara de Casación. “Habla del máximo escala penal aplicable abstracto, ya menciona que el legislador ha presumido que cuando la pena no supere los 8 años, un presupuesto de no fuga, por lo tanto, ya se está mencionando la gravedad de la pena en cuanto al cumplimiento”, refirió Trejo.

Trejo se pronunció respecto a la perspectiva de género en virtud de tratados internacionales respecto a las víctimas y también al vencimiento del plazo legal, mencionando el caso de Karen Alvarez, donde se rechazó el pedido de excarcelación de Mobilio y otro caso en el cual la cámara consideró los ilícitos de extrema gravedad y compleja investigación que deben privilegiarse en la etapa procesal buscando que el delito no quede impune en cuanto al cumplimiento de la pena.