En el marco del debate oral y público contra de ocho personas miembros de la comunidad mapuche Lofche Buenuleo, por los delitos de usurpación a un lote pastoril de 90 de hectáreas ubicados en la ladera del Cerro ventana de Bariloche, en un hecho calificado como intimidación pública -que tiene dos personas imputadas; se formularon alegatos de apertura y se produjo prueba en referencia a este último.
En un primer momento se trató una propuesta de la defensa pública penal de suspensión de juicio a prueba para solucionar este conflicto primario, que «por una cuestión de política criminal no se ha podido llevar adelante esta salida alternativa», manifestó la defensora.
Esta solicitud fue rechazada por la fiscalía por «atender a los límites que obedecen a la política criminal fijada a través de una resolución del Ministerio Público, la conmoción pública que ha generado la intervención de fuerzas de índole policial de la provincia de Río Negro y de otros organismos públicos del Estado Nacional», fueron algunos de los argumentos con los que se sotuvo la negativa.
Luego de un cuarto intermedio el tribunal rechazó la propuesta de la defensa y comenzó el debate oral y público.
Al momento de alegar la fiscalía describió el hecho sucedido el 6 de septiembre de 2022 aproximadamente a las nueve cuarenta horas, cuando ambos imputados en convergencia internacional de acuerdo de voluntades acordaron efectuar llamadas telefónicas. «¿Con qué fin? Con un fin doble. Perturbar el orden propio de la audiencia que se estaba llevando adelante en el marco del legajo que se juzga conjuntamente con éste».
Luego se refirió al modo en que llevaron adelante esta acción y el rol específico de cada uno. «Más allá de la convergencia intencional, uno de los aquí imputados siguiendo específicamente las instrucciones del otro acusado -que recibió vía WhatsApp, realizó las llamadas».
Relató la fiscal que minutos después realizó desde su teléfono cuatro llamadas telefónicas. Dos al 911 y dos al número 100 y agregó luego los horarios en que se llevaron a cabo. En esas conversaciones se puede escuchar que advierten acerca de la presencia de un artefacto explosivo de una bomba en el edificio de tribunales. Todo esto fue previa a la orden impartida por quien estaba en la misma sala y se desarrollaba una la audiencia de control de acusación en el marco del legajo de usurpación, donde el hombre también es imputado.
Explica luego que «esta fue una de las consecuencias derivadas de este hecho. No solamente perturbar el orden público en general, sino fundamentalmente lograr impedir el desarrollo correcto de esa audiencia de las cuales llevábamos ya siete jornadas para cumplimentar una audiencia de control de acusación», destacó.
«Por lo tanto este Ministerio lo que pretende es llevar adelante una imputación en relación al delito no solamente de la intimidación pública a través del artículo 211 sino también del artículo 30 del concurso ideal con la perturbación de las actividades de orden judicial que se estaban llevando a cabo; como coautores cada uno en su rol en convergencia intencional», manifestó para cerrar su participación.
Al momento de la defensa pública penal de los dos acusados manifestó que» a lo largo de este debate vamos a ver que la Fiscalía cuenta con una carga probatoria importante. Pero lo cierto es que la misma, no prueba la convergencia intencional ni el acuerdo de voluntades. No van a poder acreditar esta parte».
En la continuidad la defensora destacó que «no se encuentran los elementos típicos constitutivos de los delitos de intimidación pública y perturbación del ejercicio de las funciones públicas conforme a lo que tiene que ver con lo objetivo y subjetivo que tiene que tener todo delito para ser tipificado como tal.
Prestaron declaración tres testigos, un efectivo policial en referencia a la carta de llamada al 911, el Comisario de la Unidad Segunda al momento de sucedido el hecho y el Ingeniero responsable de la OITEL, que depende de la Procuración General de Río Negro. Hizo lo propio uno de los acusados.
No hay información oficial del Ministerio Público Fiscal sobre las identidades de las personas acusadas, ni de los nombres de las partes intervinientes en la audiencia.