Viedma: condenaron a un abogado por el “abuso sexual simple” de una empleada

El abogado estuvo en la audiencia – Foto: VDM Noticias

 

El abogado y empresario inmobiliario de 48 años fue acusado por una empleada. Hoy determinaron su culpabilidad y el proceso pasa a la etapa de cesura, para fijar la pena que le corresponde.

El abogado y empresario inmobiliario de Viedma, Carlos Walter Fernández, fue declarado culpable este martes 14/2 del abuso sexual simple de una empleada, informó el portal VDM Noticias.

Tras los testimonios y la exposición de las pruebas, quedó verificado que el hombre de 48 años se abalanzó sobre la empleada en la cocina del lugar de trabajo, la hizo sentar sobre la mesada, le tocó el cuerpo por debajo de la ropa e intentó besarla. La víctima consiguió escapar y realizó la denuncia.

En el juicio que se realizó entre el 6 y el 8 de febrero, participó la fiscal Paula de Luque en la acusación y la víctima como querellante, con una abogada.

Para el juez Ignacio Gandolfi, quedó claro que el testimonio de la mujer -que fue cotejado con las otras pruebas surgidas del debate- “no cuenta con fisuras y/o contradicciones relevantes y además cumple con las exigencias de “contextualización”, ya que brinda un relato autosuficiente, logrando describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió el hecho investigado”.

El abuso sexual simple está previsto en el artículo 119 -primer párrafo- del Código Penal. Gandolfi planteó que, si bien los tocamientos no se realizaron en las partes íntimas de la víctima, “de todas formas constituye el delito de abuso sexual, cuando el sujeto le atribuye al acto un contenido sexual desde su obrar subjetivo (se requiere un carácter lascivo o libidinoso del contacto corporal), es decir, efectuado con propósito erótico o al menos impúdico”.

También tuvo en cuenta las sucesivas reformas que dan que cuenta que “el delito sexual se constituye sobre el menoscabo a la autodeterminación sexual de la persona. Es decir, a su derecho a decidir cuándo y de qué forma tener un contacto sexual”.

“Cualquier medio que ponga a la víctima en posición de no consentimiento respecto de la situación a la que se ve sometida, consuma el delito. No se debe evaluar si existió o no violencia, sino, si existió o no consentimiento del acto reprochado”, dice el fallo.