Renegociaciones y demandas: la odisea de un inversionista en Cipolletti por los atrasos de la constructora

Quiso adquirir un departamento y una cochera en un complejo de la calle La Esmeralda – Foto ilustrativa Google Maps

Un inversor de Cipolletti tuvo que renegociar en dos ocasiones el contrato para adquirir un departamento y una cochera en un complejo de la calle La Esmeralda. Inicialmente, la entrega se estableció en 900 días, pero el plazo se extendió considerablemente. Terminó en juicio para cobrarle a la desarrolladora las multas y quedar eximido de las expensas anteriores a la posesión del inmueble.

El fallo civil que le dio la razón al cipoleño es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. La resolución condenó a la empresa constructora a pagarle al cliente las multas que se fijaron en las renegociaciones. En la primera, ya con el plazo de los 900 días vencido, le asignaron un departamento en otra torre cuya construcción estaba más avanzada. En ese momento, la empresa se comprometió a pagarle una multa por el retraso.

Hubo una segunda negociación por incumplimiento de la primera prórroga, y allí también se estableció una suma de dinero a pagar por cada mes de retraso. Como el tiempo pasaba y el departamento no se entregaba, el cliente reclamó la primera multa y el dinero mensual por tres meses de retraso.

Cuando finalmente pudo ocupar el departamento, descubrió que ya debía expensas del mes anterior. Ese monto, que en su interpretación no le correspondía pagar, también fue reclamado en juicio.

La demanda prosperó por las multas fijadas, las expensas anteriores y también se hizo lugar al rubro daño moral. La sentencia consideró en este aspecto que el incumplimiento que acarrea la responsabilidad contractual conlleva un plus que se vincula con una serie de sentimientos que fueron depositados por el consumidor en orden a estándares de seguridad, previsión, confianza y una expectativa de satisfacción que, frente al incumplimiento, se encuentra frustrada, y de tal modo puede pensarse que proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas. Sobre la base de esos argumentos, la empresa VM SRL tendrá que compensar económicamente a su cliente no solo por el retraso sino también por el daño moral.