El abogado Damián Torres, argumentó ante el Tribunal de Impugnación que la pena de 4 años y medio de reclusión es arbitraria porque en la Argentina no existe más la reclusión. La fiscalía adujo que el defensor de Lujan pretende subestimar la técnica legislativa y la redacción sobre la introducción de la pena de reclusión.
En la jornada de este jueves 21 de septiembre, se realizó una audiencia de impugnación de juicio abreviado presentada por el abogado Damián Torres en defensa de Carlos Lujan, acusado del homicidio de Mariano Francisco en la localidad de San Javier el 4 de julio del 2022.
Desde la defensa de Lujan sostienen que la pena de 4 años y medio de reclusión que se planteó es arbitraria porque en la Argentina no existe más la reclusión. «La única escala penal que se puede aplicar es de 1 a 3 de prisión», fundamentó Torres sobre el caso.
«Le planteamos al tribunal después de hacer todas las consideraciones que la decisión fue arbitraria porque la única escala posible era esa y dentro de esa escala le corresponde una pena de prisión en suspenso porque no tiene ningún tipo de antecedente penal», reflexionó sobre Carlos Lujan.
Tras citar los fallos y explicar la postura de su defensa, Torres aseguró que el Tribunal de Impugnación ya sostuvo esa postura en otra causa en el año 2019.
Giammona: «la interpretación que hace la defensa es sesgada, fragmentada y parcializada»
La fiscal que lleva adelante la parte acusado, Mariana Giammona se posicionó contraría al planteo del defensor del condenado y defendió la pena impuesta de 4 años y medio de prisión.
«En el caso de Lujan justamente lo que se debatió fue la vigencia de la pena de reclusión así como también qué pena le correspondía a la persona que ya había sido declarada responsable por el hecho. El tribunal oral no hizo ninguna innovación y ni siquiera creo una norma, sino que respeto el principio republicano de gobierno y los poderes del Estado que impiden a los magistrados y magistradas, legislar y arrogarse función legislativa», explicó la fiscal del caso Mariana Giammona.
«Hubo distintas reformas legislativas posteriores, incluso a la ley 24660 donde se introdujo la reclusión como pena. Lo que hace el tribunal es valorar la labor legislativa a diferencia de lo que pretende hacer la defensa es subestimarla introduciendo dudas sobre la técnica legislativa y sobre la redacción que previó el legislador al momento de introducir la pena de reclusión», argumentó Giammona.
«La interpretación de que la pena de reclusión se encuentra derogada no tiene asidero. Con esa óptica, la Corte Suprema debió haber revocado la condena o reenviado al tribunal que condenó a Méndez a cuatro años de reclusión que fueron cumplidos y lo mismo en torno al caso Miranda», señaló la fiscal mencionando otros casos.
Por último, la fiscal del caso señaló que «entendemos que la interpretación que hace la defensa es sesgada, fragmentada, parcializada y es contraria a lo que la corte quiso decir», remarcó y agregó que «la interpretación de la contraparte vinculada con la derogación de la pena de reclusión de 3 a 6 años es contraria a las previsiones vinculadas con la vigencia de la acción penal, pues la inteligencia de la defensa nos lleva a pensar que un «homicidio en estado de emoción violenta» prescribe a los tres años cuando claramente el Código Penal establece un tope máximo de pena de tres años de pena de reclusión y hay jurisprudencia que se ha expedido en torno a que un «homicidio en estado de emoción violenta» tiene un plazo de seis años.
Ahora, el Tribunal de Impugnación presidido por Rita Custec Llambi tiene un plazo de diez días hábiles para resolver el planteo y dar a conocer la postura respecto a la condena de Carlos Lujan.