Una niña falleció como consecuencia de un siniestro vial. El auto que conducía su abuelo materno volcó en la ruta nacional 22. El padre de la niña inició una demanda por los daños y perjuicios sufridos.
Un juzgado Civil de Bariloche acogió la petición y ordenó al abuelo de la nena y a la aseguradora «Seguro Bernardino Rivadavia» a indemnizar al padre con una suma en concepto de capital con más los intereses que se devenguen desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme la tasa fijada.
En la presentación de la demanda el papá de la nena relató que mientras su ex suegro conducía su automotor por la ruta nacional 22, en sentido este-oeste, a la altura del km. 840, mordió el asfalto. Entonces, perdió el control de su vehículo, se despistó hacia la banquina norte y finalmente volcó. Como consecuencia del siniestro, se produjo la muerte de su hija menor de edad, nieta del conductor del auto.
Todas las circunstancias estaban acreditadas en la causa penal iniciada por el Ministerio Público Fiscal de la ciudad de General Acha, La Pampa. En ese marco se tuvo por reconocida la existencia del hecho y la atribución del mismo al abuelo de la nena, pero no se solicitó imposición de pena por tener en cuenta el vínculo abuelo nieta. Por ello consideraron que la situación encuadraba dentro de la denominada «penal natural».
El juez Civil de Bariloche analizó la procedencia y los valores de las indemnizaciones que corresponden. En este sentido, se evaluó en primer término la denominada «pérdida de chance». En este ítem se analizó la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos. Así lo establece el Código Civil. Es decir, se busca cubrir la hipotética pérdida de asistencia futura de una hija a su padre.
En este sentido el fallo dice: «se entiende, por una cuestión natural que, así como los hijos son atendidos en todos sus aspectos vitales por sus padres desde su nacimiento hasta el fin de su adolescencia, este rol se invierte cuando sus progenitores alcanzan una edad determinada por lo que, según el curso natural y ordinario de las cosas, aquéllos asumen el cuidado de éstos. Ello es lo que acostumbra suceder dentro de un cierto marco de normalidad».
También se consideró acreditado el daño moral sufrido por el siniestro. «Resulta incuestionable a poco que se advierta que la pérdida súbita de un hijo genera, en cualquiera de sus progenitores, sin duda alguna, sensaciones negativas, angustia, tristeza, desesperanza, bronca, inquietud, inseguridad que, en definitiva afecta la paz y su tranquilidad», señaló la sentencia.
El monto a establecer en este rubro es difícil de establecer «por cuanto es impensable que la muerte de un hijo no genere un dolor abrumador en razón del vínculo biológico y afectivo que los uniera resultando, sin duda alguna, el mayor dolor que una persona puede soportar».