Le retuvieron la licencia por un deuda alimentaria: pagó y recuperó el carnet

Foto ilustrativa

 

Un hombre de Cipolletti debía más de cien mil pesos de alimentos y como no regularizaba la deuda, la progenitora reclamó ante el fuero de Familia. Con la asistencia de la defensa pública, una jueza dispuso retenerle la licencia de conducir y prohibirle su renovación u obtención en otro municipio. Después de tres meses, reunió el dinero y cumplió con sus obligaciones.

Las demandas por alimentos en el fuero de Familia forman parte de los procesos más frecuentes. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Por ello la normativa contempla medidas para el cumplimiento de las cuotas alimentarias: embargos, subastas y suspensión de actividades. Cuando no es posible ubicar a las y los progenitores, la demanda puede dirigirse a abuelos y abuelas.

Además de las y los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también es gratuita y obligatoria para determinados procesos.

En este caso particular, el reclamo se efectuó en agosto del año pasado. En ese momento el progenitor acumulaba una deuda de 107.000 pesos de alimentos. La resolución judicial dispuso como medida razonable la suspensión y el retiro de la licencia de conducir vigente así como su prohibición para renovarla, hasta tanto se acreditara el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Se consideró que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos.

Surge del expediente que la falta de prestación configura una violación a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia, desde el momento en que la ley provincial N° 4241, de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares dispone en el artículo 8 inciso e que son considerados actos de violencia económica familiar: “aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad”.

Pasaron algunos meses hasta que el progenitor regularizó la deuda. En este contexto, una segunda resolución judicial dispuso el levantamiento de las medidas.