Un trabajador de una casa de electrodomésticos de Cipolletti fue despedido durante la pandemia sin mayores explicaciones. Había sido contratado de forma eventual para reemplazar al personal de riesgo, aunque se quedó sin trabajo durante la segunda ola del Covid-19. La Cámara Laboral fijó una indemnización.
El hombre que interpuso la demanda laboral, trabajó en la red Megatone desde 2016 hasta 2019. En abril de ese año, optó por renunciar. Pero en marzo del año siguiente se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la mayoría de los comercios cerraron.
Luego cuando comenzó a reactivarse la actividad comercial, una resolución del gobierno nacional autorizó a contratar trabajadores bajo la modalidad de contrato eventual. En noviembre de 2020 el hombre volvió a Megatone, aunque prescindieron de sus tareas en mayo de 2021.
En la demanda que tramitó ante la Cámara Laboral el trabajador explicó que había sido contacto estrecho pero que retomó sus tareas y en ese contexto fue despedido.
El fallo hizo lugar a la indemnización por varios conceptos: proporcional de vacaciones, de aguinaldo, antigüedad, preaviso y mes de despido. De todas formas, la resolución se centró en la modalidad de contratación y en las causales de extinción del vínculo.
Se argumentó en la sentencia que el contrato eventual es un contrato con plazo determinado pero incierto. Lo que determina la extinción del vínculo es la no subsistencia de la necesidad empresaria que lo justificó oportunamente, esto es el agotamiento del objeto que motivó la contratación.
En este caso, como el hombre fue contratado para reemplazar al personal de riesgo para agotar ese contrato la empresa debía probar que ese grupo de personas dispensadas de trabajar habían regresado. Esa cuestión no se acreditó en el expediente y por eso se condenó a Megatone a indemnizar al trabajador.