Las dos hijas mayores de un matrimonio iniciaron un proceso para acreditar su realidad biológica y rectificar el estado filiatorio de línea materna en sus respectivas partidas de nacimiento.
La resolución de un caso de filiación materna atípico ha sido alcanzada por la Unidad Procesal de Familia N° 7 de Viedma, en relación a una pareja que tuvo seis hijos e hijas. La situación irregular surgió cuando se constató que las dos primeras hijas fueron inscriptas en una ciudad de la Línea Sur sin incluir el nombre de la madre en sus partidas de nacimiento, únicamente consignando al padre. Por otro lado, los cuatro hijos posteriores sí cuentan con la inclusión de ambos progenitores en sus partidas de nacimiento. Esta discrepancia fue detectada décadas después, cuando se intentó realizar un trámite que requería dicha documentación.
En respuesta a esta situación, las dos hijas mayores de edad iniciaron un proceso para acreditar su realidad biológica y rectificar el estado filiatorio de línea materna en sus respectivas partidas de nacimiento. Se les indicó que debían solicitar al hospital de la localidad de origen las constancias médicas de los nacimientos, sin embargo, al acudir al nosocomio, la documentación ya había sido eliminada.
En la audiencia celebrada en el juzgado, tanto la madre como una de las hijas expusieron sobre el vínculo que las une. La hija identificó a cada uno de sus hermanos según el orden cronológico de nacimiento, aclarando que todos son hijos de la misma madre y padre.
El caso presenta una particularidad, ya que el Código Civil y Comercial no regula la posibilidad del reconocimiento materno, únicamente prevé las formas de reconocimiento de la paternidad. Sin embargo, el artículo 135 del Código Procesal de Familia de Río Negro contempla la acción declarativa de certeza para conocer la identidad biológica, lo que lleva a una imposibilidad jurídica para que la madre realice voluntariamente el reconocimiento ante el Registro correspondiente.
Tras analizar las pruebas y considerando el derecho a la identidad, la sentencia resolvió hacer lugar a la petición y reconocer la filiación materna, disponiendo su anotación en la partida de nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Este caso atípico destaca la importancia de abordar situaciones excepcionales en el marco legal, asegurando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas involucradas. La resolución emitida sienta un precedente relevante en materia de filiación materna, contribuyendo a garantizar la certeza y reconocimiento de la identidad biológica en situaciones complejas como la presentada.