General Roca: la Corte Suprema falló a favor del MPF en un caso de narcotráfico

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Se habían secuestrado 66 kilos de marihuana en 2017

El recurso extraordinario había sido interpuesto en diciembre del 2017 por el Ministerio Público Fiscal al declararse nulo un procedimiento policial en una caso de narcotráfico donde se detuvo a cuatro imputados que llevaban un total de sesenta y seis kilogramos de marihuana.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en diciembre de 2017, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había desestimado su presentación ante la nulidad de un procedimiento policial en el que se detuvo a cuatro personas cuando trasladaban 67 kilogramos de marihuana, en la ciudad neuquina de Zapala.

De este modo, el máximo Tribunal compartió los fundamentos y las conclusiones vertidas en la presentación del entonces fiscal general Mario Sabas Herrera, que fuera mantenida por el Procurador Fiscal ante la CSJN, Eduardo Casal, informó el portal fiscales.gob.ar.

 

El caso

El 30 de septiembre de 2015, en el marco de un evento deportivo internacional que se desarrollaba en la ciudad de Zapala, un oficial de la Policía de la Provincia de Neuquén recorría el predio de la calle Houssay, frente al Concejo Deliberante. En dicha oportunidad advirtió que desde una camioneta, con patente chilena, efectuaron un intercambio de luces con otro vehículo que era conducido por uno de los imputados, quien tenía vínculos con otras personas que tenían antecedentes por infracción a la ley de droga.

Así, la policía comenzó a seguir al vehículo, lo que hizo que se dieran a la fuga. Sin embargo, fue interceptado y se logró detener a sus cuatro ocupantes, quienes tenían 67 kilogramos de marihuana en su poder.

 

Los recursos

Oportunamente, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró nulo el procedimiento en el que fueron aprehendidos los cuatro imputados. El 6 de abril de 2017, el fiscal general Herrera recurrió la decisión ante la Cámara Federal de Casación Penal.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal citó diversos precedentes y expresó que “las tareas de inteligencia consisten en una pluralidad de actividades de averiguación que resultan esenciales para las fuerzas policiales en la detección de delitos, forman parte de las funciones que establece el ordenamiento procesal, y que no generan el deber de comunicación a un juez mientras no se manifieste la comisión de un delito”.

En ese sentido, el fiscal insistió en que los policías “no excedieron sus funciones, sino que se limitaron a observar y a seguir a distancia moderada la camioneta del imputado, y recién en el momento en que éste aceleró e intentó huir lo detuvieron y secuestraron aproximadamente sesenta y seis kilos de marihuana”.

Al resolver la cuestión, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó -por mayoría- la presentación del MPF. Ante ello, el fiscal interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue sostenido en la instancia por el procurador fiscal Casal.

 

En el dictamen, se destacó que “la actuación de los funcionarios policiales, en las condiciones en que fue desarrollada, resultó prudente y razonable, y no vulneró la garantía constitucional a la intimidad”.

 

Finalmente, en línea con los argumentos y conclusiones del Ministerio Público Fiscal, el 15 de noviembre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. Asimismo, dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que la actuaciones volvieran al tribunal de origen para se dicte un nuevo pronunciamiento


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