General Conesa: Logran veredicto de no culpablidad en caso de tenencia de armas

Defensor Oficial, Pedro Vega
Defensor Oficial, Pedro Vega

La Defensa Penal pública obtuvo en un debate oral y público, el veredicto de no culpabilidad de un hombre en un caso de tenencia ilegítima de arma de fuego, delito por el cual había sido acusado por la Fiscalía, logrando su absolución.

El hecho que dio origen a la imputación se produjo en General Conesa, el domingo 2 de mayo de 2017 en horas del mediodía, cuando las fuerzas policiales detuvieron a un imputado en el patio de una vivienda de la calle Paraná. La acusación pretendió probar que al momento de su detención el hombre tenía un arma entre sus pertenencias, apta para disparo que no estaba legítimamente habilitado para poseer.

El juicio se extendió durante dos jornadas, en las que la Defensa ejercida por el Defensor oficial Pedro Vega buscó probar cada una de las contradicciones en que incurrieron los testigos. Además, planteó nulidades varias. El Tribunal valoró sus argumentos y determinó en su sentencia de absolución que “más allá de aquellas verdades acordadas por las partes, lo que no puede afirmarse con certeza es que esa arma (secuestrada) haya sido tenida en su poder por el acusado”.

“No se ha logrado el grado de certeza requerido en esta instancia para arribar a la acreditación” del delito imputado – expresa la sentencia. “Tal como lo marca la defensa, la prueba valorada no resulta suficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado y, por ende, la duda al respecto lo beneficia”.

Refieren así al principio legal de estrecha relación con la presunción de inocencia avalada por la Constitución Nacional y por diversos Tratados internacionales de Derechos Humanos que postulan que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo y deben ser tratados como inocentes hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme.

En este caso, dicho documento resolutivo postula que los testigos policiales que aprehendieron al hombre se contradijeron en cuanto a su reacción inmediatamente posterior a su detención que imposibilitó superar el estado de duda necesario para relacionar directamente el arma encontrada con el imputado. Tampoco pudo arrojar claridad respecto a ello, el supuesto testigo del procedimiento que llegó una vez que estaba “consumada las tareas de rigor por parte del personal de Criminalística”.

“Se advierten de modo patente las contradicciones bien detalladas por la Defensa, sobre puntos relevantes a los fines de la acreditación de las proposiciones fácticas que hacen al caso traído por la Acusación. Sobre esa base, acierta el Dr. Vega al apuntar que con ese sustento probatorio sólo se puede tener por cierto que el arma de fuego traída al debate es la que la policía secuestró el 7 de mayo de 2017 en General Conesa, pero dicha prueba no acredita suficientemente que ese mismo arma de fuego haya sido la que tuvo el imputado en la ocasión”.