Fallecimientos, sucesiones e inexistencias de datos: buscó a 17 personas para escriturar la chacra

El trámite lo realizó un productor de una chacra de Campo Grande

Un productor frutícola de Campo Grande consiguió regularizar la situación de la chacra que ocupa hace más de dos décadas. En el año 1996 firmó un contrato de cesión de la tierra con cinco personas, aunque en los registros una numerosa familia figuraba como titular. Después de muchos pedidos de informes no halló a nadie con vida y judicializó el caso.

La sentencia del fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a la pretensión del chacarero y declaró  adquirido por prescripción adquisitiva el ciento por ciento del inmueble. En la parte resolutiva se ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro a que inscriba la chacra a nombre del productor frutícola.

Surgió de la prueba producida para el juicio de usucapión que el hombre firmó un contrato de cesión de derechos en 1996. Desde entonces puso la tierra en actividad y abona todos los impuestos, tasas y contribuciones. Esa circunstancia se probó mediante testimonios y los informes remitidos por las empresas de servicios (agua, energía) y la municipalidad.

El chacarero enfrentó el desafío de ubicar a 17 personas. En los registros, las hectáreas figuraban a nombre de una familia de doce integrantes, aunque él firmó contrato con cinco hombres y mujeres.

Secretaría Electoral, delegaciones locales de policías, correos, Cámara Electoral, Registro Nacional de la Personas figuraron entre los organismos consultados.

Algunos informaron que tenían inscriptos los fallecimientos de las personas y otros directamente reportaron la “inexistencia de datos filiatorios”. Se citó por edictos a la gente, se publicó en el Boletín Oficial y hasta se designó un defensor de ausentes.

Como nadie se presentó, el fallo dispuso la inscripción de la chacra a nombre del productor.

La prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión, es la adquisición de alguna cosa mueble o inmueble que confiere la calidad de propietario/a  por el mero hecho de tenerla siempre que no haya sido obtenida por la fuerza y en cumplimiento de los plazos que fija el Código Civil y Comercial de la Nación. En este caso se consideró el plazo de 20 años. Hubo 123 trámites de usucapión iniciados durante el último año en todo el fuero Civil de la provincia de Río Negro.