El STJ rechazó un Recurso Extraordinario Federal por un homicidio en San Javier

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Carlos Lujan, condenado por el crimen de Mariano Francisco
El Superior Tribunal de Justicia rechazó un Recurso Extraordinario Federal (REF) de la defensa de Carlos Fabián Luján, que fue oportunamente condenado a cuatro años y medio de reclusión por el homicidio de Ezequiel Francisco, en la localidad de San Javier.

El mismo fallo de primera instancia ya había sido confirmado por el Tribunal de Impugnación y por el propio STJ. El planteo central de la defensa tiene que ver con la condena a “reclusión”.

Según la defensa, “el legislador ha diferenciado las penas de prisión y de reclusión, y que esta última no opera en Argentina –tanto desde el punto de vista constitucional como de su no aplicación histórica–, de modo que subsiste únicamente la prisión como pena vigente de privación de la libertad”.

De esta manera, solicitó que “se declare admisible el recurso extraordinario federal, que se eleve la causa” a la Corte Suprema. El objetivo de la defensa es “la imposición de una nueva pena de prisión en una escala de uno a tres años”. Con la denegación del REF solo queda el camino de la Queja ante la Corte. Mientras tanto, la sentencia no está firme.

Por su parte, el Fiscal General señaló que “este Superior Tribunal ha analizado la doctrina de la Corte y ha coincidido con la interpretación brindada por el TI en cuanto sostuvo que, cuando los pronunciamientos “Méndez” y “Miranda” hacen alusión a la derogación tácita de la pena de reclusión, lo hacen en referencia a la normativa vinculada con las modalidades de ejecución de pena privativa de libertad, pero no a otras consecuencias jurídicas”.

En su denegatoria del REF, el Superior Tribunal rionegrino sostuvo que “la defensa no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional”.

Agregó que “el letrado no cumple con la carga de demostrar, siquiera mínimamente, los extremos alegados en su recurso para lograr la revisión extraordinaria del fallo que cuestiona”.

Concluyó que “los agravios de la parte no son más que reiteraciones de sus impugnaciones, las que tuvieron un análisis suficiente por parte del órgano revisor previsto en la legislación local, que incluso expuso puntualmente las razones por las cuales aquellas no eran procedentes”.

 

El caso

Luján ejerce el oficio de carnicero. Según la acusación, se dio una discusión en su local con Francisco y ya fuera del comercio lo persiguió y le asestó múltiples puñaladas.

En la sentencia de primera instancia, el encuadramiento legal del caso tuvo en cuenta la pericia médica al agresor. Se trató de un hecho cometido bajo estado de “emoción violenta” en tanto “se cumplen con los siguientes tópicos que lo componen: a) Representación mental súbita y sorpresiva de una situación disvaliosa. b) Conmoción afectiva e inhibición de las funciones intelectuales superiores. c) Esta conmoción generó una respuesta psicomotora inmediata pero que resulta consecuencia de una acumulación de tensión generada por las circunstancias ya descriptas donde Lujan y su familia política se declaraban víctimas de robos y daños”.

A la hora de ponderar el monto de la pena, el Tribunal de juicio tuvo en cuenta distintos elementos. “Se ha tratado de una conducta que importó el despliegue de una violencia estremecedora; la utilización de un elemento con un elevado poder de daño, con el que se produjeron múltiples lesiones, esto es, repetidamente”, explicó.


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