El juez Barotto disertó en el Congreso Argentino de Derecho Ambiental

El último viernes y sábado se desarrolló el VIII Congreso Argentino de Derecho Ambiental, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, organizado por la Maestría en Derecho Ambiental de dicha casa de estudios y por la Fundación Expoterra,

Expusieron reconocidos especialistas nacionales y extranjeros. Entre ellos, Néstor Cafferata (Secretario de la Oficina de Justicia Ambiental de la CSJN), Arturo Caumont (Universidad de la República, Uruguay), Fernando Akaoui (Ministerio Público del Estado de Sao Pablo, Brasil), Seila Abed (Instituto Interamericano de Justicia y Sustentabilidad) y Michel Prieur (Profesor Emérito de la Universidad de Limoges, Francia).

Las conferencias magistrales de apertura y clausura estuvieron a cargo de Aida Kemelmajer de Carlucci y del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti.

El presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Sergio Barotto, integró el tercer conversatorio del Congreso, junto a Enrique Peretti (ex juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz), Sergio Torres (juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) y Aníbal Falbo (Profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional de La Plata y de la UBA). El tema del panel fue “El rol de los tribunales de justicia en tiempos de cambio climático, catástrofes ambientales, pandemias y pérdida de biodiversidad”.

El magistrado rionegrino expuso en derredor de una conceptualización jurídica elaborada por el STJ provincial, de acuerdo a la cual a proactividad judicial en cuestiones ambientales no puede desbordar las garantías constitucionales procesales que rigen la gestión del conflicto en sede judicial. En este marco, la tramitación debe llevarse siempre adelante sobre la base de reglas predispuestas y claras que permitan un ejercicio pleno e irrestricto del derecho de defensa en juicio de todos los sujetos involucrados, cualquiera sea la posición que asuman en el proceso.

En la misma línea, Barotto recordó a los asistentes que colmaron el lugar del Congreso, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que las facultades ordenatorias del proceso reconocidas por el art. 32 de la Ley General del Ambiente deben ser ejercidas con rigurosidad. Así, la circunstancia de que en actuaciones de esa naturaleza hayan sido morigerados ciertos principios vigentes en el tradicional proceso adversarial civil y, en general, se hayan elastizado las formas rituales, no configura fundamento apto para permitir en esa clase de asuntos la introducción de peticiones y planteamientos en apartamiento de reglas procedimentales esenciales, que, de ser admitidos, terminarían por convertir el proceso judicial en una actuación anárquica en la cual resultaría frustrada la jurisdicción del tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela se procura.

Finalmente, los integrantes del conversatorio respondieron a preguntas del público.