Un hombre de Viedma obtuvo una sentencia favorable en el Juzgado de Paz tras interponer una demanda de menor cuantía contra un supermercado luego de que experimentara problemas con un termotanque meses después de la compra. Estaba aún en el período de garantía que marcaba el manual. El fallo tuvo en cuenta que era un consumidor “hipervulnerable”.
Cuando el hombre fue a reclamar al supermercado donde lo compró, le dieron el número de contacto de la garantía. Intentó comunicarse en múltiples ocasiones. También envió mails, pero no obtuvo respuestas.
Nuevamente concurrió al supermercado, donde le dijeron que como había pasado el tiempo, la garantía correspondía exclusivamente al fabricante. Ante la falta de solución, presentó un reclamo ante el organismo de Defensa al Consumidor de Río Negro.
En ese ámbito, el supermercado dijo que no negó la atención, pero si argumentó que era el fabricante quien tenía los conocimientos específicos para solucionar el inconveniente. Finalmente, el hombre inició un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz.
Luego de iniciarse el proceso judicial, se fijó una audiencia de conciliación, a la que solo asistió el demandante, según se informó dese el área de comunicaciones del Poder Judicial sobre el caso.
El juez de Paz de Viedma concluyó que “no existe duda alguna en que la parte actora reúne la calidad de consumidora y la parte demandada proveedora, en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 -y sus modificatorias-, por lo que en tal carácter está obligada a cumplir con todas las previsiones impuestas por la legislación vigente”.
Además, en la sentencia se tuvo en cuenta que era un caso de “hipervulnerabilidad”: “en este caso el actor consumidor resulta ser una persona mayor de edad con limitaciones físicas, la cual pretende superar la nota de debilidad estándar o común a todo consumidor, con el objetivo de ahondar en situaciones particulares conyunturales, transitorias o permanentes, inherentes a la persona o externas, que acentúan su fragilidad en una relación de consumo adecuada”.
Recordó que “si bien la demandada tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el bien que adquirió, aquella no se presentó en esta instancia judicial ni tampoco probó haber cumplido con dichas obligaciones”.
El hombre acompañó el manual de uso donde se detalla que la garantía era por 36 meses. En este caso, no se habían cumplido dos años de la compra.
Finalmente, el juez condenó a Chango Más (Wal Mart Argentina S.R.L) a más de abonar más de 200 mil pesos por daño directo, daño extrapatrimonial y punitivo, más los intereses.