Cinco Saltos: Indemnizan a una madre por la muerte de su hija en un accidente

Cinco Saltos

Un fallo civil de primera instancia, que aún no está firme, fijó una indemnización de 425.172  pesos más intereses a favor de una mujer, madre de una adolescente que falleció en un accidente de tránsito en Cinco Saltos.

Surge del expediente que la menor, de 14 años, transitaba en una bicicleta por la calle La Rioja y en la intersección de la calle Pacheco fue embestida por un camión Mercedes Benz también conducido por un adolescente que no tenía carnet habilitante. La víctima falleció a raíz de la intensidad del impacto.

Al momento de analizar las pruebas, la jueza civil Soledad Peruzzi optó por el principio de “culpa concurrente” de ambos involucrados debido a dos circunstancias: el conductor del camión no respetó la prioridad de paso del que viene por la derecha (establecido en la Ley de Tránsito) y la adolescente víctima circulaba a contra mano.

Dice el fallo respecto de esta situación: “Por un lado resulta evidente que el conductor del camión demostró un obrar negligente, que era un menor de edad sin carnet habilitante y a bordo de un vehículo de gran porte del que carecía de habilitación para conducir; y que por lo tanto frente a una bicicleta exige el mayor de los recaudos por el riesgo que introduce su conducción en la vía pública; lo cierto también es que la menor circulaba sobre una calle de doble mano, y existen elementos que demuestran que lo hacía sobre la banda contraria a su sentido, con lo cual colaboró con la inadvertencia de su presencia al conductor del camión; considerando por ello que las dos participaciones han influido en la ocurrencia del siniestro. No emergiendo elementos que inclinen hacia uno u otro lado la balanza en la proporción de responsabilidad que les cabe, optaré por distribuir la responsabilidad en partes iguales, en un 50% a cada uno”.

En la sentencia, la jueza también determinó que deben afrontar el pago de la indemnización el conductor del camión, ahora mayor de edad, y el titular registral del rodado. Éste último intentó eximirse alegando que había venido el vehículo mediante boleto de compra venta pero la magistrada afirmó que el negocio no se había realizado conforme a la legislación: es decir no hubo transferencia ni denuncia de venta.

“Es claro el art.27 de la ley Nº22.977 en donde expresa: Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa”, determinó Peruzzi.

También receptó los planteos de una compañía aseguradora y confirmó la exclusión de cobertura puesto que el contrato de seguro estaba a nombre de otra persona y el adolescente que conducía no tenía carnet habilitante.

Para fijar la indemnización admitió la magistrada los rubros daño moral, daño psicológico y valor vida.