Caso Huichaqueo: STJ anuló la sentencia que lo condenó por exceso de legítima defensa

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Mario Huichaqueo fue condenado por el homicidio de Rolando Vera

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y anuló la sentencia que condenó al penitenciario Mario Huichaqueo a 4 años de prisión por “exceso de legítima defensa”. El Tribunal de Impugnación, con nueva conformación, deberá resolver de acuerdo a los parámetros que el STJ fijó en su fallo.

En lo central, el STJ tuvo probado que Huichaqueo inició la agresión y que ejecutó el disparo mortal luego de perseguir a la víctima, cuando ya no corría peligro su vida. De esta manera, no es posible encuadrar los hechos como un “exceso de legítima defensa”.

El caso

El 11 de abril de 2022, un Tribunal de Juicio le impuso a Mario Huichaqueo 4 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego cometido en exceso de la legítima defensa. El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia.

Los hechos sucedieron en el barrio Zatti de Viedma, a la madrugada. En una primera instancia, el penitenciario -luego de recibir un llamado de su madre donde le contaba que robaron en su vivienda- se trasladó a la plaza del sector y realizó disparos. Se retiró a la casa de su mamá y hasta allí llegó el joven Vera, junto a otras personas, y comenzaron agredirlo con piedras. Huichaqueo se protegió detrás de un auto y disparó en varias oportunidades. Luego, persiguió a Vera por una cuadra y lo mató con un tiro que ingresó por la espalda.

La teoría de la Fiscalía fue que se trató de un homicidio con dolo eventual, mientras que la Defensa argumentó que, teniendo en cuenta que el disparo rebotó en una pared, no hubo dolo y se trató de un homicidio imprudente. Los jueces, en cambio, decidieron una tercera calificación, la de exceso en la legítima defensa.

Para fundar su decisión, los magistrados dijeron que lo ocurrido en la plaza y en el domicilio eran dos hechos independientes. Al separarlos, para la decisión de primera instancia, el penitenciario se defendió de una agresión, pero se excedió en los medios.

El fallo del STJ

El máximo Tribunal recalcó que acusación y defensa “coinciden en el desarrollo de tramos fácticos del hecho pero plantean hipótesis jurídicas que difieren puntualmente sobre el aspecto subjetivo del tipo penal, esto es, la intención de Huichaqueo al momento de cometer el hecho”.

Además de separar los hechos de la plaza y de la casa de la mamá, el tribunal de Juicio inicial aseguró que no hubo una persecución extrema contra el joven por parte de Huichaqueo, sino que “se aprecia un disparar sin objetivos precisos”.

Sin embargo, para el STJ, “de la breve transcripción de los fundamentos de la sentencia condenatoria y de su posterior confirmación surge sin mayores esfuerzos un arbitrario e inadecuado tratamiento de los elementos probatorios”.

Consideró que fue “infundada la determinación de convalidar un recorte temporal”. Tras repasar hechos, pruebas y testigos, concluyó que tomados de manera integral los sucesos, “la conducta disvaliosa de Huichaqueo operó en este caso como una provocación suficiente que desencadenó la reacción del joven Vera”.

En efecto, “el acusado no podía pretender la no punibilidad por defenderse de la agresión que él mismo había provocado en la plaza”. Concluye que “no habría legítima defensa pues el imputado fue provocador suficiente de la víctima”.

Un segundo argumento del STJ también refuta la calificación de legítima defensa: el fallo inicial se enfoca en lo que sucedió frente a la casa de la madre, pero “nada dice de lo sucedido posteriormente cuando lo persiguió aproximadamente a lo largo de una cuadra hacia Liniers, donde finalmente impactó el disparo mortal”.

En efecto, cuando “Vera apedreó a Huichaqueo se materializó en Miranda 296, mientras que el deceso de aquel se produjo en Juan Manuel de Rosas y Liniers, arteria hacia la cual había comenzado la retirada ante los sucesivos disparos por parte del acusado, de los cuales algunos impactaron en un árbol y en el paredón, a una altura que, con claridad, tenía potencialidad mortal”. En definitiva, la agresión de Vera había terminado.

“De las constancias del caso se desprende que Huichaqueo tenía conocimiento de, o bien se pudo representar con claridad, que la agresión ocurrida en la casa de su madre, mientras se escudaba detrás de su auto, había finalizado.

Tanto es así que dicha culminación de la agresión motivó a que el acusado persiguiera a Vera hasta la esquina de Liniers, profiriendo amenazas y disparando en repetidas oportunidades su arma reglamentaria”, explicó el máximo Tribunal.

También el Superior Tribunal tuvo en cuenta que “la cantidad de disparos efectuados fue el resultado de un accionar desproporcionado y no de la imposibilidad de hacer cesar la agresión por parte de la víctima”.

De esta forma, “si se trata de una extralimitación consciente, debe reconducirse el análisis del caso al tipo doloso de que se trate, y el autor no podrá beneficiarse con recurrir a la escala penal de la imprudencia”.

 


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