Mientras cumplía su labor de bombero de la policía Federal de Bariloche levantó un equipo generador eléctrico de unos 65 kilos y lo subió a la autobomba. El esfuerzo realizado por el operario provocó un fuerte dolor en su espalda, que lo dejó inmovilizado. Denunció el accidente a su ART, hizo tratamiento y recibió el alta sin incapacidad. Ahora tendrán que indemnizarlo.
Cuando recibió el alta médica, la ART le indicó que debía volver a cumplir sus obligaciones laborales. La comisión médica dictaminó que no padecía incapacidad producto del accidente denunciado. Pero él seguía con molestias severas en la zona lumbar por lo que decidió acudir a su médico particular.
Después de esos exámenes se determinó que tenía secuelas del accidente. Entonces promovió un juicio ante la Cámara Laboral Segunda de Bariloche que, luego de la tramitación del expediente, condenó a Provincia ART S.A. a indemnizar al trabajador con la suma que resulte de la liquidación y sus intereses, toda vez que se trató de un accidente laboral y que tuvo como consecuencia una incapacidad.
Fundamentos del fallo
El tribunal señaló en primer término que “no se encuentra controvertido que cuando desempeñaba sus tareas normales y habituales como bombero de la Policía Federal, sufrió un accidente laboral al subir un equipo generador eléctrico de unos 65 kilos y altura de 1,65 metros desde el suelo hasta el autobomba, cuando sintió un fuerte dolor en la espalda, precisamente en la zona lumbar”. Solo le recetaron analgésicos y sesiones de kinesiología y se le otorgó el alta médica sin reconocer secuelas ni incapacidad alguna. Por ello y ante la negativa de la ART, el tribunal consideró necesario designar a una perita médica, que en su informe detalló que “al examen realizado por esta perito se objetiva limitación en la movilidad de su columna lumbar”, y determina que el trabajador padece una incapacidad permanente parcial y definitiva del 7,84 por ciento incluidos los factores de ponderación.
En este sentido, el fallo expresó: “los fundamentos sólidamente sustentados por la perito médica permiten formar íntima convicción en el sentido que efectivamente existe una clara relación causal -causa efecto- entre el las dolencias que padece el actor,al día de la fecha, con el accidente y la incapacidad por ella determinada”. La sentencia destacó que el consultor médico de la demandada no se presentó, no obstante y, respecto a la valoración del dictamen se recordó que “si bien en modo alguno las conclusiones del galeno son obligatorias para el Juzgador, no es menos cierto que para apartarse de las mismas debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre del derecho y debe partirse del presupuesto de la buena fe del perito”. Aclaró en este punto que las ART cuentan con una estructura suficiente e idónea para sustentar y arrimar al tribunal eventuales elementos que justifiquen una revisión de la labor del perito médico, por ejemplo, la opinión fundada de un consultor técnico.