Por unanimidad el tribunal integrado por los jueces Martín Arroyo, Gregor Joos y Marcelo Alvarez Melinger declaró penalmente responsables a José Luis Tato y Juan Emanuel Nesteruk de los delitos de «Robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa».
El veredicto se dio a conocer este miércoles 07 de agosto, oportunidad en la que el juez Gregor Joos realizó una síntesis de la resolución arribada, luego de tres días de juicio. Esta diligencia da paso al juicio de cesura que se fijará en fecha próxima, una vez cumplido el plazo legal.
Cabe señalar que el hecho ventilado en juicio ocurrió el 31 de agosto del año pasado, en la vía pública, frente al domicilio que ese momento habitaban las las víctimas , ubicada en calle Martín García del barrio Las Victorias de esta localidad.
En su oportunidad y en el alegato de apertura, el Fiscal Marcos Sosa Lukman señaló que en las circunstancias antes mencionadas los acusados junto a dos cómplices, aún no identificados, quienes se movilizaban en un vehículo Peugeot 206. En la ocasión, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, los imputados estacionaron el auto en el que se movilizaban marca Ford Focus, próximo al auto de las víctimas -turistas alojados en viviendas de alquiler temporario-. Uno de ellos, Nesteruk, con un arma de fuego, amenazó a la mujer que resultó víctima y le arrebató la llave de la vivienda mientras la amenazaba. En la misma secuencia, Tato y otro sujeto intentaron abordar al hombre, quien logró escapar brevemente antes de que los atacantes regresaran a revisar el vehículo.
Posteriormente, los imputados se dieron a la fuga en el auto en que se movilizaban. Instantes después, fueron detenidos por personal policial de la Subcomisaría 80 sobre calle Cabildo 19 del barrio mencionado. Al realizar el cacheo de seguridad, se encontró en poder del imputado Nesteruk un arma de fuego calibre 22 y un cargador con 9 cartuchos, sin la debida autorización legal para su tenencia y traslado. Este hecho, asi como fue relatado por el representante del Ministerio Público no está controvertido dijo el juez Joos en su alocución. Tampoco está cuestionado que Nesteruk tenía un arma de fuego sin autorización.
La defensa argumentó un desencuentro o desentendimiento entre las partes en una operación de compra venta de estupefacientes. Situación que fue ofrecida por ambos imputados en sus declaraciones.
El veredicto
En primner término se describió la declaración de la mujer víctima que coincide con la descripción del fiscal, es decir, la amenzaron con un arma de fuego y le arrebataron la llave de la vivienda que ocupaban. La declaración del hombre es conteste también dijo que efectivamente le arrebataron la llave. Los imputados en su defensa dijeron que fueron al lugar por una diferencia en la compra venta de estupefacientes. Que el hombre víctima escapó pero luego disparó con un arma de fuego.
Los llamados al 911 en su totalidad serán expuestos en la sentencia, se mencionó, no obstante hoy se detallaron los avisos realizados por la mujer víctima donde alertaba que la estaban robando . De igual manera el llamado de un chófer del colectivo de línea. Son muchos los llamados que alertaron de la situación. Hubo ruido de detonaciones y en ese aspecto hay diferencias, señaló Joos, pero no se pueden determinar con exactitud si fueron disparos o detonaciones de un auto roto, con desperfectos. El sentido común indica que el hombre víctima fue perseguido por los imputados, destacó el veredicto.
Con respecto al personal policial actuante en el procedimiento, todos coincideron en su declaracion en el juicio sobre la modalidad del hecho, el arrebato de la llave de la vivienda a la mujer víctima. Y coincidieron también en que no se pudo encontrar la llave.
Se pudo observar la cámara de seguridad del barrio, donde se pueden ver ambos vehículos. Un testigo, bajo juramento de ley, dijo haber visto en una camara de seguridad como fue perseguido el hombre víctima. Se secuestró el arma a Nesteruk. En el Peugeot se encontraron diversos elementos, algunos propiedad de las personas damnificadas. Este hallazgo otorga credibilidad a la acusación fiscal. » La versión de los acusados no tiene apoyatura alguna, si la de la fiscalía» se consignó.
En lo sustancial, el veredicto destacó que ha quedado claro que se trató de un robo planeado, con seguimiento por distintas zonas de la ciudad, incluida el microcentro de Bariloche, lugar donde se encuentran las principales confiterías y comercios, de las personas que resultaran damnificadas.
En este contexto se dio lectura a la pluralidad de audios que fueran secuestrados y auditados por el ingeniero Baffoni de la OITEL, donde queda claramente expuesta la comunicación entre los imputados, durante un largo tiempo, que detallaban de manera pormenorizada la maniobras de visualización que hicieron de la pareja víctima, por caso, las acciones que desarrollaban, los comercios que frecuentaban, la indumentaria etc. Asimismo fotografiaron a las victimas, aprovechando la zona turistica, para luego señalarlos en las fotos. «Hay un atraco a mano armada» dijo el juez Joos. Por otro lado señaló que su presunta condición de «consumidores» en nada modifica este hecho. En cuanto a la posición de víctimas que a lo largo del juicio intentaron esbozar ambos imputados, no se ajustan a las conductas desplegadas. Por caso ninguno de ellos llamó al 911.
Calificacion Legal: La fiscalía sostuvo que este hecho está consumado, porque la llave desapareció y tuvieron que cambiar la cerradura. No obstante, las llaves fueron arrebatadas pero no fueron halladas en poder de los encartados, ni al momento de la detención, ni en el auto requisado. Tampoco se hizo referencia que fueran encontradas en el lugar del hecho, posiblemente por el clima, el horario, etc.
Pero la perdida de la llave no significa que los acusados la tuvieran en su poder. El atraco fracasó por todos los acontecimientos que se precipitaron y que fueran detallados. Es un dato incierto. Es decir las llaves, siendo el unico objeto arrebatado, resulta dificil decir que el hecho fuera consumado. «El plan ya descripto, no se pudo concretar y fue la reacción de las víctimas que impidieron que el hecho fuera consumado. Ni siquiera funcionó el automotor».
Por ello, dice el veredicto, el hecho deberá ser calificado en grado de tentativa. Con respecto a la tenencia del arma, el hecho se encuentra subsumido, encierra, comprende el uso de arma. Maxime en las mismas circunstancias de tiempo, lugar y modo. Del mismo modo ocurre con las amenzas.