Un hombre que estaba siendo operado de urgencia por una hernia terminó con graves quemaduras en el cuerpo cuando el contacto entre el cauterizador eléctrico y el alcohol con el que le habían limpiado la cicatriz causó una repentina combustión.
La explosión fue sofocada en forma inmediata sobre la misma camilla del quirófano del hospital de General Roca, pero eso no pudo evitar que el hombre sufriera graves secuelas físicas y emocionales por las profundas quemaduras.
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Roca declaró la responsabilidad del Estado Provincial por los daños derivados de esa prestación “deficiente” del servicio público de salud. La condena de primera instancia fijó una indemnización por la incapacidad física provocada, la terapia psicológica de rehabilitación que necesita el hombre, los gastos de medicamentos, tratamientos y traslado que ya afrontó el paciente y el daño moral.
En contra de esa decisión, la Provincia interpuso un recurso de apelación y el caso pasó al análisis de la Cámara Civil de Roca. Ese Tribunal dictó esta semana un fallo que confirmó íntegramente la condena.
El Estado “debe garantizar altos estándares de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de salud, estando obligada a ‘prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar’, lo que en el caso no cumplimentó, al resultar el actor afectado no por la enfermedad por la que se le atendía, sino por quemaduras absolutamente ajenas producidas en el nosocomio”, indicó la Cámara.
El fallo valoró la historia clínica, de la cual surge textual: “durante la coagulación con electrocauterio de la incisión de la piel, se produjo la combustión del campo alcohólico del antiséptico, sofocándose inmediatamente el fuego con solución fisiológica y campo estéril seco”.
Luego se constató que el hombre tenía quemaduras de tipo A y AB en ambas caras internas de los muslos. Según las opiniones médicas, la combustión habría sido por una “insuficiente evaporación” del alcohol al momento de iniciar la cauterización eléctrica.
“Existió un daño provocado por una situación ocurrida durante la operación, y acontecida a partir del deficiente cumplimiento de los deberes a cargo de los agentes que intervinieron en la misma”, concluyó la sentencia de la Cámara.
“Sería absurdo suponer que se considere que se corresponde con la lex artis (la buena praxis), el prender fuego al paciente en la mesa quirúrgica o que ello es un riesgo normal no evitable de la enfermedad o el tratamiento. Resulta hasta irrisoria la suposición que constituye ‘una posibilidad’ común de un procedimiento quirúrgico que un paciente pueda prenderse fuego en un quirófano por el simple hecho de someterse a una operación, por más compleja que esta sea”, afirmó el Tribunal.
La sentencia también confirmó el monto de la indemnización por daño moral, que también había sido apelado por la Provincia. En ese punto valoró especialmente las limitaciones físicas derivadas de la quemadura, la alteración anatómica que sufrió en la zona afectada y especialmente las consecuencias psicológicas. Según una pericia, el hecho fue profundamente traumático en la vida del hombre. “Es compatible con el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona, caracterizada por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica”, explicó la pericia.
“Estos informes, a mi entender, no dejan lugar a deudas acerca de que las lesiones sufridas por el actor le han generado drásticos cambios y perturbaciones en su esfera espiritual, los que merecen ser resarcidos”, finalizó la Cámara.