A raíz de un acuerdo al que arribaron los hijos/as de tres turistas uruguayos que perdieron la vida a consecuencia del alud que ingresó al hotel donde se encontraban alojados, con el abogado del propietario del alojamiento; en la jornada de hoy se dictó el sobreseimiento del hombre.
La audiencia desarrollada en el marco del legajo penal que investiga la responsabilidad penal de dos personas en el homicidio culposo producido el 6 de junio del año pasado, fue requerida por la defensa a raíz de este acuerdo alcanzado con los familiares de las víctimas en el fuero civil.
La primera en tomar la palabra fue la abogada del propietario del Hotel donde se produjo el hecho: «Sin perjuicio de haber trabajado en el legajo la teoría del caso propia, y en los términos del artículo 14 se ha resuelto el conflicto primario. Se ha acordado con los familiares de las víctimas una reparación integral por lo cual se solicita la extinción de la acción penal del imputado, con el consecuente sobreseimiento».
La fiscal jefe que llevó adelante la investigación relató todo el proceso llevado adelante en el marco de esta investigación hasta el momento en que fue notificada de este acuerdo que alcanzaría al fuero penal. En este ámbito fue presentado el control de acusación el día 18 de julio para avanzar en la presentación de la prueba que se iba a producir en el juicio. «No fue por falta de pruebas que no se avanzó sino porque recibí un mail firmado por todas las víctimas que pedían que extinga parcialmente la acción porque habían considerado reparado el daño en referencia a la conducta desplegada por el dueño del hotel».
«¿Hasta dónde la acción pública puede ser retirada en función del pedido de las partes? – se preguntó- pues no existe ningún límite técnico legal, nuestros límites a los principios de oportunidad tienen que ver con políticas de investigación criminal o cuestiones que estén previamente establecidas y que no permitan avanzar con acuerdos. Este no es el caso. Sí había que confirmar con cada uno de los damnificados, explicar las consecuencia de extinguir la acción penal. Tenemos vedado avanzar por un pedido directo de quienes resultaron víctimas», destacó la funcionaria.
El Juez de garantías consultó en la audiencia a cada uno de los hijos de las víctimas, presentes en la audiencia, quienes se expresaron a favor de este acuerdo en función de la situación personal por la que está atravesando cada uno. Luego de ello dictó el sobreseimiento del imputado en función del artículo 96 inciso 5 y 155 inciso 5 del Código Procesal de la provincia de Río Negro y adelantó que en una audiencia posterior se dirimirá la situación del arquitecto responsable de la obra.
En este sentido dijo el Magistrado: «La fiscalía lleva adelante la persecución penal de todos aquellos delitos que se cometan, ya sea de acción pública o dependientes de instancia privada. El código le otorga al Ministerio Público Fiscal la potestad de prescindir de esa acción y establece en qué tipo de delitos hay límites. En este caso el tipo de delito prevé una pena muy inferior a quince años. Estamos hablando de un delito que podría ser penado con una pena en suspenso y establece la posibilidad de acuerdos entre las partes en la medida de lo posible. En este caso el daño no se va a reparar nunca, estamos hablando del fallecimiento de tres personas. El Juez en estos casos, se ve limitado únicamente a verificar que esos extremos se hayan cumplido”.
El primero de los artículos mencionados, -el 96 y su inciso 5- del Código Procesal Penal de la provincia estipula que: «Se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, previo requerir la opinión de la víctima, en caso de que ésta sea habida, cuando exista conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente y se repare el daño en la medida de lo posible. Las partes podrán conciliar en todo delito de acción pública o dependiente de instancia privada, cuya pena máxima sea de hasta quince (15) años de prisión o reclusión, siempre que no se trate de un delito cometido con grave violencia física o intimidación sobre las personas, y que la o las víctimas sean mayores de edad y consientan su aplicación».
El hecho y la calificación
Tanto al propietario del hotel Villa Huinid como al arquitecto a cargo de una de las etapas de la obra, se le formularon cargos oportunamente por el delito de homicidio culposo, como autores cada uno en su rol -artículo 84, segundo párrafo y 45 del Código Penal-.
Las víctimas eran tres pasajeros uruguayos que perdieron la vida por asfixia mecánica por aplastamiento en el caso de dos personas y la tercera por shock hipovolémico, a consecuencia del alud que ingreso al edificio el 6 de junio de este año.
El fallecimiento de las tres personas, que ocupaban las habitaciones 105 y 107 del primer piso, se produjo a consecuencia del colapso de un muro de contención de talud que ingresó al Hotel. Según la acusación fiscal ello fue consecuencia del accionar negligente y antirreglamentario del ejecutor, en este caso el propietario.
Según la acusación, el propietario, en tanto habría avanzado en la construcción de una obra que por su magnitud requiere de una licencia especial y actuó en forma negligente ya que previamente había sido advertido de los riesgos que implicaba construir muros de contención de talud de esas dimensiones, no sólo aquel que cedió y provocó la muerte de los turistas, sino en otros ya edificados que debieron ser remediados.