El STJ confirmó amparo de salud por demora injustificada para proveer una silla de ruedas

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El fallo fue del Superior Tribunal de Justicia

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social “suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor” a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la “arbitrariedad” que la ley exige para que proceda un amparo.

“La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad”, afirmó el STJ.
A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el “plus de protección” que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.

En su defensa, la obra social Ipross afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida.   Alegó que la demora de la pieza mecánica no es “imputable” a la obra social porque se debe a “la política económica nacional respecto a las importaciones”.

El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante Ipross por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. “Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso”, dijo el STJ.

En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica “dependencia de silla de ruedas” y que sus médicos explicaron “el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla”. El pediatra del adolescente detalló que sin la silla “no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia” y que “la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar”. Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.


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