Compró por redes sociales, no le enviaron el producto y la bloquearon: condenan al vendedor

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Hizo la transferencia de dinero a través de Mercado Pago

Una vecina de San Antonio realizó en marzo de este año una compra de un juego de living mediante una red social. Tras la transacción mantuvo conversaciones vía whatsapp para establecer la forma de pago, de entrega y finalmente hizo la transferencia de dinero a través de Mercado Pago. El costo era de 37 mil pesos más 10 mil de envío.

Pasaron unos días y la compradora comenzó a reclamar el envío. Solicitó el número de guía. Repentinamente, el demandado cortó la comunicación y la bloqueó de whatsapp. No la volvieron a contactar.

La señora realizó la denuncia penal por estafa en la fiscalía, acompañando copias de captura de pantalla de las conversaciones efectuadas vía whatsapp, y la consulta de los datos personales del demandado.

Además, inició un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad. Lo hizo por su cuenta, sin un abogado, como permite este mecanismo. Teniendo en cuenta que a través de Mercado Pago estaban todos los datos de quien recibió el dinero, el organismo fijó audiencia. El vendedor no se presentó.

De esta manera, el Juzgado de Paz condenó al hombre, domiciliado en Ezpeleta, a abonar el capital y los intereses de la operación, sin perjuicio de la continuidad de la acción penal.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos y ciudadanas resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.


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