Violencia de género: prórroga de preventiva por 6 meses para Carlos Augusto Robledo

Robledo en las audiencias

La fiscal de feria Maricel Viotti Zilli solicitó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de 6 meses para Carlos Augusto Robledo, condenado en octubre pasado a 13 años de prisión por el delito de “tentativa de homicidio agravado por mantener con la víctima una relación de pareja y mediar violencia de género y desobediencia judicial”.

El defensor particular se opuso a la solicitud de la parte acusadora por el principio de inocencia y porque la pena aún no se encuentra firme, ya que el caso está en revisión en el Tribunal de Impugnación.

Sin embargo, el juez de garantías Adrián Dvorzak hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y Robledo continuará detenido en prisión preventiva por seis meses.

Cabe recordar que el hecho ocurrió en El Cóndor el 3 de enero de 2018 y, de acuerdo a la acusación sostenida por el Fiscal Guillermo González Sacco, el hombre llegó con intenciones de matar atacando a su ex pareja primero con elementos contundentes y luego con una cuchilla de cocina. El asesinato no llegó a consumarse por la intervención de agentes policiales, que prestaron testimonio durante el juicio.

La Querella, que representa a la víctima, fue ejercida durante el Debate por el abogado Damián Torres y la Defensa por el letrado Edgardo Corvalán.

Oportunamente se realizó la audiencia de Cesura dónde el Fiscal González Sacco pidió la pena de 14 años de prisión. En tanto el querellante, Damián Torres, solicitó 13 años de prisión. Y por su parte la defensa ejercida por Edgardo Corvalan solicitó el mínimo legal.

El Juez Mussi, con el voto rector y con la adhesión del resto del Tribunal, explicó en la sentencia que “se busca encontrar medidas concretas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones y de violencia, tanto dentro como fuera de su hogar y núcleo familiar. Con ello, se pretende hacer visible la violencia sistemática y generalizada que sufren las mujeres por el hecho de ser tales, para así combatir su aceptación y naturalización cultural”.

Y continúa el Magistrado: “Al momento de individualizar la pena que corresponde aplicar al caso concreto he de coincidir con los fundamentos dados por el Fiscal y la parte querellante, pero el monto será el requerido por la parte querellante, es decir 13 años de prisión efectiva”.

Por último, el Juez Mussi agrega: “Para individualizar la pena, juzgo como agravantes en primer lugar que Robledo desobedeció una orden judicial en el marco de un expediente iniciado por la propia víctima donde la Juez de Paz dispuso una orden de prohibición de acercamiento en relación a Lagos y con la finalidad de proteger su núcleo familiar. Que en esas condiciones, además, ingreso a la esfera misma de su grupo familiar intentando de manera obligatoria quedarse en ese lugar junto a sus hijos y ante la negativa de su ex pareja comienza el agravio”.