Violencia de género: El STJ convalida la decisión de funcionarios judiciales de Cipolletti

Lo determinó el STJ
Lo determinó el STJ

A través de un recurso de queja interpuesto por la defensa pública, los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) intervinieron en un caso que tuvo como víctima de un robo a una mujer de 74 años.

El delito se cometió el 28 de abril de 2017, de noche, en una casa de la calle Don Bosco de Cipolletti. En ese contexto, dos varones (uno mayor y otro menor de edad) rompieron la cerradura de la puerta y ejercieron violencia física sobre la moradora de 74 años a quién golpearon en la cabeza, la agarraron del cuello y le causaron lesiones para luego robarle un monedero y un celular.

El caso fue calificado primero como “robo agravado por la participación de un menor en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso real”. Sin embargo, luego de una audiencia preliminar, la Fiscalía sostuvo un “robo con efracción agravado por la concurrencia de un menor en grado de tentativa”. Posteriormente agregó que la conducta encuadraba en un hecho de violencia de género.

En la audiencia preliminar que se hizo en Cipolletti, la Fiscalía se opuso a la concesión del beneficio de la probation con el argumento de que la víctima sufrió fractura y se violentó su morada. Refirió también el grado de desparpajo con el que los imputados ingresaron a su casa y rompieron la puerta.

En esa audiencia la víctima expresó que “no guardaba rencor a los causantes y narró que no había podido terminar el primario por esta situación, porque le desfiguraron la cara, y que estaba luchando para salir de su tristeza y su depresión y continuar el año siguiente con sus estudios. Dijo además que no quería llevarlos a juicio, pero que era su deseo que recapacitaran y se comprometieran a que no volvería a ocurrir, para que no les sucediera a otras personas, a lo que sumó que no aceptaría la reparación económica ofrecida “por una cuestión de corazón”.

Tomando en consideración lo ocurrido en la audiencia y analizada la cuestión, el juez que intervino en Cipolletti entendió que, por razones de política criminal, la Fiscalía había decido sostener de manera fundada su pretensión de llevar a juicio a Martín Jonathan Montiel y pedir para él una pena de prisión efectiva.

Afirmó que tal dictamen se encontraba fundado, era vinculante y, sobre todo, había puesto énfasis en los derechos de la víctima. Además, y sin perjuicio de que la acusación no lo hubiera expresado, dijo no poder soslayar que la damnificada es una mujer mayor, jubilada, que vivía sola, por lo que la conducta encuadraba en un hecho de violencia de género en conformidad con el art. 4º de la Ley 26485, que citó. Por todo ello, y más allá de la voluntad puesta de manifiesto por la señora, el juez denegó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba.

Posteriormente, en oportunidad de declarar inadmisible el recurso de casación de la defensa, el Tribunal interviniente insistió en tal criterio, al señalar que en la audiencia preliminar el Fiscal había invocado la especial situación de la víctima, y reiteró “que es una mujer mayor, sola en su casa, estaba descansando. Se metieron los imputados a esa morada y para ello forzaron la puerta y rompieron la cerradura. Una vez adentro atacaron a esta señora de más de setenta años, la golpearon en su cabeza, le apretaron el cuello, la lastimaron seriamente, y todo para arrebatarle un monedero y un teléfono celular. Es un caso especial, hubo un aprovechamiento de la situación de mayor vulnerabilidad de esta mujer anciana que vivía sola y que encima fue golpeada brutalmente. Por eso el caso mereció enmarcarse como un robo perpetrado con violencia de género”.

Al momento de resolver el recurso planteado por el defensor, la jueza del STJ Adriana Zaratiegui consideró que de la descripción del hecho ilícito cometido y del relato de la víctima surge que la conducta “ha causado sufrimiento físico y psicológico a una mujer (recordemos que habló de su cara desfigurada, de la tristeza y depresión consecuentes y del abandono de sus estudios primarios). Además, cabe poner de resalto que la señora era especialmente vulnerable por su edad y por el hecho de haberse encontrado descansando sola en su vivienda al momento del ataque, perpetrado por dos varones jóvenes que, obvio es decirlo, la superaban en número y fuerza física, no obstante lo cual la golpearon y lesionaron seriamente con el fin de despojarla de sus bienes. Por ende, ha sido acertada la postura del a quo al enmarcar el caso en un supuesto de violencia de género, en tanto resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará. En particular, destaco que esta última, en su art. 9º, al dar cuenta de los deberes de los Estados parte, estipula que estos “tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana…”

También afirmó la jueza Zaratiegui que el cambio de calificación solicitado por la Fiscalía en la audiencia no ha significado una violación del derecho de defensa, dado que en manera alguna se modificaron los hechos enrostrados a Montiel.

Por esas razones, el STJ rechazó el recurso de queja de la defensa. En consecuencia, el imputado deberá enfrentar la acusación en un juicio oral y público.