En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía, la defensa oficial del acusado y la querella, se condenó a un joven por un hecho que constituye el delito de lesiones leves, ocurrido entre el 4 de noviembre de 2018 a las 23.30 y el 5 de noviembre de 2018 a las 00.30 horas aproximadamente en el interior de una vivienda de la calle Palacios de Bariloche.
El imputado, según la acusación que relató el fiscal Martín Govetto, agredió físicamente a su ex pareja, golpeándola con el puño en el rostro, tirándole los pelos e insultándola, lo que ocasionó a la víctima lesiones leves. Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género ya que ambos mantuvieron una relación de pareja por el transcurso de un año aproximadamente con otros hechos anteriores de violencia, lo que derivó oportunamente en la tramitación de una denuncia en el marco de la Ley 3040.
«Adhiero al planteo de la fiscalía y recalco la necesidad del cumplimiento de pautas de conducta»; expresó la abogada por la querella al momento del uso de la palabra; refieriéndose a la situación de la víctima.
El fiscal Govetto al momento de enumerar la evidencia que sustenta esta acusación, destacó el abordaje integral realizado por la Oficina de Atención a al Víctima; llevado a cabo con la joven víctima y su familia.
El imputado, asistido por el defensor penal Nelson Vigueras, asumió su responsabilidad en la comisión de los hechos, acordó además con la calificación y la realización de este acuerdo; la pena impuesta y las pautas de conducta; al momento de ser consultado por el Juez de Juicio Bernardo Campana.
El magistrado Bernardo Campana aceptó el acuerdo celebrado por las partes y declaró penalmente responsable al acusado por el delito de lesiones leves doblemente agravadas, en calidad de autor, de acuerdo a lo normado en los artículos 89 en función del 92 con remisión al 80 inciso 1° y 11 y 45 del Código Penal.
Condenó al joven a diez meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de estrictas pautas de conducta, que incluye la fijación de domicilio, dado que en su momento se declaró la rebeldía para lograr su presencia en el proceso penal que se llevó en su contra. Impuso también la prohibición de contacto y acercamiento por cualquier medio con la víctima, esto incluye cualquier medio electrónico y redes sociales. Bajo apercibimiento que en caso de no cumplir con las mismas, se ordenará de manera inmediata su detención; entre otras.