Viedma: Pidieron se revoque sobreseimiento de Sanz, acusado de abuso sexual simple

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El lunes de la semana pasada se realizó una audiencia de impugnación en la causa caratulada como Sanz Alfredo sobre abuso sexual. Las impugnaciones fueron inducidas por la Fiscalía y la querella. El abogado Bustamante, solicitó se revoque el sobreseimiento del imputado Sanz, apuntando contra el juez Campana remarcando que incurrió en varias irregularidades.

Por parte de la querella, el abogado Cirilo Bustamante recordó en la audiencia que en octubre de 2017 se realizó un control de acusación y tras presentaciones del abogado del imputado el juez de juicio Campana dictó el sobreseimiento del imputado por agotamiento de plazo razonable, situación que fue cuestionada en la última audiencia.

Los agravios de la querella se separan en dos partes. La primera, consideran que el juez Campana introdujo de oficio la cuestión excediendo el marco de competencia y el principio de contradicción y en segundo lugar atacar la decisión en si misma.

“La defensa había planteado la prescripción diciendo que la cosa había prescripto formalmente en virtud de que debía tomarse en cuenta como plazo la declaración explicativa brindada por su pupilo y no la declaración indagatoria. Abría un debate con respecto a la eventualidad de la declaración explicativa de ser o no, interruptiva de la acción. Esa es la cuestión técnica, el agravio presentado por la defensa y lo que contesto la Fiscalía y la querella”, puntualizó Bustamante.

Sobre la resolución del juez Campana, Bustamante dejo en claro que el magistrado mencionó que la defensa no hizo mucho énfasis. “No es que la defensa no haya hecho mucho énfasis, porque la defensa ni siquiera planteó la cuestión del agotamiento del plazo razonable. El juez Campana, al momento de resolver, introduce la cuestión del plazo razonable de oficio y eso significa que viola el principio de imparcialidad (Articulo 5 do Código Procesal Penal) y el principio de contradicción (Artículo 7 del Código Procesal Penal), el juez no puede actuar de oficio, subsanar o introducir mejores argumentos u otros institutos que no sean los planteados en la audiencia por las partes”, fundamentó el abogado querellante.

Bustamante, también explicó que Campana violó el derecho de defensa, porque al introducir la cuestión directamente en el resolutorio se viola el derecho de defensa. “No hay oportunidad procesal alguna para que esta parte pueda decir nada al respecto, porque introduce la cuestión al momento de resolver, entonces ni el fiscal ni la querella pudimos decir si era posible aplicar o no el agotamiento del plazo razonable.

Como cuarta cuestión, Bustamante mencionó que se excede la competencia del juez revisor. “El juez revisor tiene una competencia más acotada a los alcances de recursos que denuncia una de las partes”, refirió Bustamante dejando en claro que debía discutirse ese planteo y no otra cosa.

“Hay una introducción de oficio de la cuestión, un exceso en la competencia del juez de recurso, hay una violación del principio de contradicción; hay una violación del principio de imparcialidad, refirió que hay desconocimiento del artículo 77 del Código Procesal Penal y el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; hay desconocimiento de dos fallos importantes de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y una falta de análisis total de la constancia del caso y de la actividad de las partes”, por lo que solicitó que se revoque el sobreseimiento dictado por el juez Campana.

Escuche los fundamentos del abogado Cirilo Bustamante

 


Desde la representación del Ministerio Público Fiscal coincidieron en todo con la presentación de la querella, pero el Fiscal Juan Puntel agregó que “entendemos que se afecta el principio de la tutela judicial de la víctima. Su derecho a que recaiga un pronunciamiento final resolutorio de la cuestión de fondo de la causa”.

 

Escuche los fundamentos de Juan Puntel

 


Por su parte, la defensa del imputado mencionó que no se tiene presente el ejercicio de aplicar la Constitución. “Campana no cambia los hechos, no introduce hechos nuevos en la audiencia, dice que lo que dice la defensa es discutible”, mencionó el abogado de Sanz.

 El abogado consideró que se ha excedido el plazo razonable de duración del proceso. “Si a Sanz lo citan bajo el rotulo de explicativa y lo terminan indagando, esa es una indagatoria y es ahí donde empieza a correr el plazo razonable de duración del proceso”, explicó el abogado defendiendo la postura del juez Campana.

Escuche los fundamentos del abogado de Sanz
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