Viedma: Pesatti pidió a la gobernadora más seguridad y control para la noche

El intendente Pedro Pesatti envió una carta a la gobernadora Arabela Carreras solicitando la gestión, ante el gobierno nacional, para lograr la colaboración de fuerzas del orden nacional en el control de la noche viedmense. Pide el cese de la venta de alcohol luego de las 20 y la restricción general para circular durante la noche.

Ante el preocupante crecimiento de la actividad nocturna, agravada por el alto consumo de alcohol, que no sólo generan molestias sino también aumentan peligrosamente el riesgo de contagio de coronavirus en la población, el intendente de Viedma le pide al gobierno provincial y nacional la ayuda de las fuerzas de seguridad asentadas en la ciudad para controlar el cumplimiento de la normativa vigente.

El primer pedido tiene que ver con la posibilidad de contar «de manera orgánica, con la asistencia de las fuerzas federales con asiento en la ciudad de Viedma y a los fines de que contribuyan de manera sistemática y diariamente a garantizar el orden sanitario dispuesto por el gobierno de la Nación con fuerza de orden público».

Al respecto, Pesatti señaló que «los municipios recibimos permanentemente estos requerimientos en relación a los incumplimientos de las normas sanitarias, ya que suponen que es facultad de los gobiernos locales hacer cumplir este orden. Como municipio no podemos intervenir , por eso además de la actuación de las fuerzas federales, solicitamos que se organice un grupo de la policía de Río Negro para controlar estas cuestiones».

Además, el jefe comunal solicitó «que proponga al gobierno nacional una restricción general para circular durante la noche y la prohibición de venta y consumo de alcohol a partir de las 20 hs. de cada día para evitar las situaciones que se producen cuando el exceso de consumo de alcohol genera situaciones de descontrol durante la noche, facilitando, en esos casos, el contagio y propagación de la enfermedad».

«La experiencia que hemos recogido en todo este tiempo nos llevó a formularle esta propuesta pues entendemos que con un mayor control en lo que respecta al cumplimiento de las normas sanitarias podremos contener la propagación de la pandemia en el orden local, cuestión que si no logramos ralentizar en los próximos días o semanas debiera motivar a las autoridades nacionales a disponer la suspensión de todas las actividades laborales, comerciales y sociales, es decir, a apelar al aislamiento obligatorio de toda la comunidad», continúa argumentando Pesatti.

Para finalizar, el intendente indicó que «preservar la vida de las personas es nuestro principal objetivo, por eso nuestras acciones se organizan en esa dirección».

EL MARCO NORMATIVO

El ordenamiento legal sobre el que se fundan las acciones posibles en los tres niveles del Estado, nacional, provincial y municipal, y que delimita el campo de incumbencias para cada uno de ellos, es el decreto 792/2020. Este DNU es en gran parte la prórroga de los anteriores que

Hace algunos días, en declaraciones radiales, el intendente Pesatti había manifestado la necesidad de explicitar “los límites de lo posible” para cada nivel del Estado en este contexto, nombrando los artículos 2, 4, 8, 28 y 29 en reiteradas ocasiones.

Transcribimos los artículos del decreto 792/2020 que nombró el intendente y que en gran medida dan sustento al pedido:

ARTÍCULO 2º.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establécese la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2.
  3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas DOS (2) semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas DOS (2) semanas en relación a las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2), se considera una evolución estable, si es mayor a UNO COMA DOS (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a CERO COMA OCHO (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los TRES (3) parámetros anteriores, se definirá si se les aplican las normas de este CAPÍTULO o las del CAPÍTULO DOS del presente decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.

En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha …