Viedma: Corte Suprema obliga al Estado a resolver problemas habitacionales

Defensora Pública Dolores Crespo
Defensora Pública Dolores Crespo

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo lugar a un recurso de queja interpuesto por la Defensora Pública Dolores Crespo, instó al Estado provincial a que resuelva los problemas habitacionales que presenta una vivienda ocupada por una mujer de 63 años y sus dos nietos, uno de ellos en situación de discapacidad.

Aludiendo a que “existía riesgo cierto, actual e inminente de colapso de techos y electrificación de paredes”, la Defensora oficial inició un amparo contra la Provincia de Río Negro, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y el Municipio de Viedma para que se realizaran de forma urgente “las reparaciones necesarias en dicha unidad habitacional”.

Si bien en primera instancia la Jueza de familia admitió el amparo instando al IPPV a que resuelva la problemática habitacional en el término de 30 días para evitar “el riesgo en la vida y en la salud de quienes la habitan”, el Estado apeló y el trámite continuó en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia.

La respuesta del máximo Tribunal fue la no admisión del recurso al considerar que el tema requería “una mayor amplitud de debate y prueba para su dilucidación” y que tal recurso no constituía la vía procedente por no tratarse la sentencia apelada, de una definitiva. Ante tal resolución, la Defensora presentó la queja ante la Corte Suprema de Justicia.

Así, los jueces integrantes de dicho cuerpo federal, realizaron diversas consideraciones al admitir la queja presentada por la Defensa Pública rionegrina y disponer la revocatoria de la sentencia del STJ haciendo lugar a la demanda.

Expresaron en este sentido que debía ser inminente “la resolución del fondo del asunto en tanto la causa presenta una honda problemática social, ha transcurrido ya un largo tiempo desde el inicio de las acciones y se encuentra en juego los derechos a la integridad física, a la salud y a la vivienda digna, cuya tutela no admite demoras adicionales”.

De esta forma, luego de analizar pormenorizadamente la sentencia del STJ determina que “la conducta omisiva del Estado provincial vulnera los derechos constitucionales invocados por los recurrentes”, detallando que ellos son una mujer separada de 63 años y sus nietos (cuya madre falleció) uno de ellos con un padecimiento mental que a discapacidad que lo inhabilita en un gran porcentaje para desarrollar su vida laboral.