El Tribunal integrado por los jueces Marcelo Chironi, Carlos Reussi y Daniela Zágari, por unanimidad, resolvió declarar la responsabilidad penal de un hombre por el delito de abuso sexual continuado con acceso carnal, agravado por el vínculo y la convivencia, y lo condenó a 9 años de prisión. El sentenciado es hermano de la víctima.
En el debate la Fiscalía estuvo representada por Juan Pedro Puntel, la acusación privada estuvo representada por las abogadas Julia Mosquera y Ada Acevedo y la defensa fue ejercida por los abogados particulares Manuel Maza y Luciano Perdriel.
Según la acusación fiscal, los hechos se sucedieron en la vivienda que ambos compartían. Luego de la declaración de culpabilidad por parte de los jueces, se realizó la audiencia de cesura.
En la sentencia el Tribunal afirma: “Contrastados los testimonios de la víctima con los de los restantes testigos, se tiene la seguridad que no ha existido manipulación alguna de terceros para que declare en algún sentido (…) Por eso se puede concluir que el testimonio de la víctima aparece formalmente inobjetable, es creíble y digo esto, en tanto la posibilidad fáctica de que los hechos hayan ocurrido conforme los presenta la acusación (pública y privada), pende sustancialmente de que lo dicho por la víctima sea cierto”.
Luego, refiere que “analizados los antecedentes a la luz de la prueba rendida en el debate, es posible concluir que el hecho es continuado, con identidad de autor, víctima y objeto, en sucesivos eventos y que se ha desarrollado conforme lo denunciado, siendo cometido en un ámbito de intimidad de la niña”.
Por último, en la sentencia se explica que para la fijación de la pena se consideraron las afirmaciones de la Defensa respecto a algunos de los hechos que se le imputan transcurrieron cuando el acusado era menor. De todas formas, concluye que “aún así, se ha de tener en cuenta que –aún en la opción temporal sesgada por la inimputabilidad- se trata de un hecho agravado, prolongado en el tiempo y reiterado en sus ocasiones, acompañado de incidencias como las descriptas que justifican acudir a una pena mayor que la del mínimo legal”.