Una mujer de Viedma recibió una llamada en la que le informaron que había sido sorteada en un concurso televisado por Crónica TV. Por eso, había ganado el tercer premio, que consistía en 150 mil pesos y un Smart TV de 55 pulgadas. Todo resultó ser una estafa y la condena recayó sobre el Banco Patagonia.
Siempre por teléfono, le indicaron a la mujer que para recibir el premio debía tener una caja de ahorro y acudir a un cajero automático para realizar un “Clearing” que implicaba seguir una serie de pasos: insertar la tarjeta, ingresar su PIN, seleccionar “otras operaciones”/ “gestión de claves”/ “Homebanking banca móvil”/ “Obtener clave”, introducir una secuencia de números proporcionados por el estafador y confirmar.
Tras la operación, se generó un ticket que la mujer envió por imagen. Posteriormente, le informaron que solo se había transferido parte del dinero y le sugirieron utilizar otra cuenta; recurrió a su hermana y repitieron el proceso.
Al intentar acceder a sus cuentas, se encontraron con el acceso denegado. Ante la sospecha, la mujer terminó la comunicación y no respondió a las llamadas posteriores. El premio nunca se acreditó, pero pudieron observar en el cajero los movimientos de la cuenta, donde se evidenciaron un préstamo y dos transferencias a destinatarios desconocidos.
Decidieron presentar una denuncia penal en la Comisaría y la pareja de la mujer, titular de la cuenta bancaria, se dirigió al banco para explicar la situación y entregar una nota, recibida por la entidad, que se limitó a indicar que el caso sería investigado. A pesar de haber solicitado la suspensión del débito del préstamo, una parte de sus ingresos fue retenida para su pago.
Luego de una instancia de mediación que no tuvo acuerdo la pareja decidió iniciar la demanda civil.
El juez civil afirmó que Banco Patagonia S.A. había incumplido con su deber de seguridad, establecido en la Ley de Defensa del Consumidor, y con el deber de custodia de los fondos, dada la realización de un préstamo desconocido por su cliente. Finalmente, condenó a la entidad bancaria por daño moral y punitivo.