Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti rechazó el pedido de una pareja que pretendía invertir el orden de los apellidos de su hija mayor para que coincidiera con el de su hermana menor. La Justicia consideró que, para modificar un apellido ya registrado, se deben demostrar «justos motivos», algo que no se acreditó en el caso.
La solicitud fue presentada por los padres de una niña de seis años. Al momento de su nacimiento, habían optado por inscribirla con el apellido materno en primer lugar, amparados por la ley que permite elegir el orden. Sin embargo, años más tarde y con el nacimiento de una nueva hija, decidieron unificar el criterio familiar colocando ahora el apellido paterno en primer término.
El Registro Civil, no obstante, se negó a inscribir a la hija menor con un orden distinto, ya que la normativa vigente exige que los hermanos compartan no solo los mismos apellidos sino también el mismo orden. Esta negativa motivó que la familia recurriera al Poder Judicial.
Durante el proceso judicial, se celebró una audiencia en la que participó la niña, el padre y la Defensora de Menores. Además, se incorporó un informe del Registro Civil.
El juez analizó el caso conforme al Código Civil y Comercial, que permite modificar el nombre o apellido únicamente por «justo motivo». Esto puede incluir afectación de la personalidad, identidad de género, raigambre cultural o uso social consolidado.
En su resolución, el magistrado concluyó que los argumentos presentados —de índole afectiva y cultural— no constituían prueba suficiente de una necesidad concreta. Señaló que la estabilidad en el apellido forma parte del derecho a la identidad, y que cualquier alteración requiere fundamentos sólidos.
Por su parte, la Defensora de Menores coincidió en que el cambio no respondía a una necesidad del interés superior de la niña, y recomendó mantener el apellido original.
El fallo dejó firme la inscripción actual, aclarando que el orden del apellido no es irreversible, pero su modificación exige razones válidas y acreditadas.