Un tío asumió la cuota alimentaria de su sobrina ante el incumplimiento del padre

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Una niña recibirá una cuota alimentaria a partir del aporte que realizará su tío, ante las reiteradas faltas de aportes asumidos por su padre. Esta instancia de acuerdo de mediación extendió la responsabilidad de los alimentos más allá de los progenitores directos.

Esta es una historia plagada de dificultades para la mamá y la niña que llevaron a requerir la asistencia de la Defensa Pública, tanto en aquello que tiene que ver con la fijación de la cuota alimentaria como su posterior cumplimiento.

El papá había sido notificado en diversas oportunidades de sus obligaciones, haciendo caso omiso a las convocatorias realizadas a fines de consensuar el pago de una suma que cubra las necesidades de cuidado de su hija. Luego de diversos abordajes e instancias procesales se trabajó esta situación en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos y se convocó al tío para avanzar en una mediación buscando contener esta situación.

El hombre se comprometió a abonar a la mamá una suma mensual correspondiente al 110% del Salario Mínimo Vital y Móvil, lo que permite cubrir parte de los costos de las necesidades de la niña. El depósito se realizará entre el 1° y el 10° de cada mes, a partir de diciembre de 2024, en una cuenta judicial que será habilitada para tal fin.

Hasta la apertura de dicha cuenta, se ha dispuesto el uso de una cuenta de Mercado Pago para los depósitos temporales.

Cabe recordar que el Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina no establece una obligación alimentaria entre tíos y sobrinos. Sin embargo, el artículo 537 que establece la obligación alimentaria entre parientes, interpretado en clave convencional y bajo el prisma del superior interés de niñas niños y adolescentes, ha provocado que diversos pronunciamientos judiciales hicieran lugar a éste tipo de peticiones. La descripción de este artículo no es taxativa, sino enunciativa y debe interpretarse teniendo en cuenta los principios de solidaridad familiar.

¿Qué dice el artículo 537 del Código Civil y Comercial de nuestro país?

Este se refiere a la enumeración y al orden en que los parientes se deben alimentos. Mencionan en primer lugar los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales.

En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.


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