Un joven no punible está señalado por el crimen del adolescente de 17 años

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Las diligencias desarrolladas durante las primeras jornadas de investigación permitieron identificar a un sospechoso del crimen del adolescente de 17 años ocurrido el domingo pasado en el barrio Mi Bandera. Se trata de un menor no punible por lo que desde la fiscalía se le dio intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

El hecho investigado sucedió el domingo (14/07) a las 22:40 aproximadamente, cuando la víctima sufrió un disparo de arma de fuego en la zona intercostal derecha que lo hirió de gravedad. Ese ataque desencadenó el deceso de la víctima.

La investigación contó con numerosas declaraciones testimoniales y la intervención de la Comisaría N° 38 de Viedma, de la Brigada de Investigaciones, el Gabinete de Criminalística, el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial y la fiscalía en turno.

De las pesquisas surgió que un posible partícipe del hecho era un adolescente, menor de edad y no punible por su edad actual. Al tomar conocimiento de las sospechas en su contra, el presunto autor se presentó de forma voluntaria ante las autoridades, circunstancia en la cual se certificó su edad y en razón de eso se dio intervención a la SENAF a los fines que se interiorice y aborde el caso.

¿Cómo sigue el proceso?

La teoría del caso de la fiscalía indica la posible participación de otra persona en el crimen que aún no ha podido ser fehacitemente identificada. Si las medidas en curso resultan positivas y se logra conocer de quien se trata, también deberá constarse la edad y si se trata de una persona punible o no.

También se deberá determinar el grado de participación y la acción que cada uno de los sospechosos habría realizado para contribuir al hecho.

¿Cuándo un menor es no punible?

Cuando un menor comete un delito se aplica la Ley Nacional N° 22.278. En la misma se contempla que no son punibles – es decir que no pueden ser condenados – aquellas personas que no hayan cumplido dieciséis años de edad.

La normativa también prevé que quienes tienen entre 16 y 18 años, sólo pueden ser investigados y sancionados por aquellos delitos que prevén penas que superen los dos años de prisión.

Es sumamente importante destacar que la legislación vigente prohíbe difundir información o datos que permita identificar tanto a las víctimas como a los niños a quienes se les atribuya un delito. Por este motivo, desde esta institución no se brindarán datos respecto del género, edad, curso, establecimiento educativo, barrio y demás circunstancias vinculadas al hecho y que podrían dar lugar a su identificación de forma indirecta.

¿Por qué no se puede revelar su identidad?

La Ley Nacional 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes (NNyA) dispone en su artículo 22° y como parte del derecho a la dignidad que “se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

Sumado a lo anterior la Ley de Protección Integral de los Derechos de las NNyA provincial, Ley 4.109/2006 prohíbe difundir datos que permitan identificar a menores de edad involucrados en delitos. Textualmente dice en su artículo 17°: “Reserva de identidad.  Ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la individualización de niñas, niños y adolescentes a quienes se les atribuya o fueran víctimas de un delito”.

 

Interviene la Unidad 38

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