El fuero de Familia de Cipolletti dictó una sentencia que privó de la responsabilidad parental a un hombre que, una década atrás, había sido condenado por estupro tras mantener relaciones sexuales con una adolescente de 15 años. El fallo otorgó en forma exclusiva la titularidad y el ejercicio de esa responsabilidad a la madre del niño.
La medida se basó en la causal de abandono prevista en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial. La jueza concluyó que el progenitor no mantuvo vínculo alguno con su hijo, no participó en su crianza ni sostuvo relación afectiva o económica desde su nacimiento, ocurrido en enero de 2015.
Durante el proceso, la madre del niño relató que el embarazo fue consecuencia directa de un estupro por el cual el progenitor resultó condenado penalmente. En ese contexto, el hombre reconoció legalmente al niño, pero no volvió a tener contacto con él. Según lo declarado, solo lo vio una vez cuando era un bebé.
El expediente dejó constancia de que el cuidado del niño siempre estuvo a cargo de la familia materna. La madre sostuvo que cualquier trámite o gestión vinculada a la salud, viajes o autorizaciones escolares requería la firma de ambos progenitores, lo que resultaba imposible por la total ausencia del progenitor biológico.
El demandado, representado por su defensa técnica, reconoció los hechos expuestos y prestó conformidad con la solicitud. Alegó que las restricciones impuestas durante el proceso penal, incluyendo medidas de restricción le impidieron acercarse a su hijo. Aun así, aceptó que no deseaba interferir ni perjudicar su desarrollo, por lo que no se opuso al pedido.
La opinión del niño también fue tenida en cuenta. Con acompañamiento de la Defensora de Menores, pudo expresarse y relatar sus vivencias.
La sentencia concluyó que se encontraba probada la causal de abandono. La jueza señaló que el desinterés sostenido, la falta de cuidado, y la ausencia absoluta de vínculo afectivo y material afectaban el desarrollo integral del niño. También destacó que toda decisión debía adoptarse conforme al principio del interés superior, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional.
Por todo ello, el juzgado resolvió privar al progenitor de todos los derechos relacionados con la crianza, educación y representación del niño, y dispuso que en adelante la responsabilidad parental sea ejercida exclusivamente por la madre. La resolución también ordenó su inscripción en el Registro Civil como nota marginal en la partida de nacimiento.