Una mujer de Villa Regina sufrió graves lesiones en un accidente vial en Chile mientras viajaba con su familia. El conductor del vehículo perdió el control y colisionó contra una garita de transporte. Como consecuencia del impacto, la pasajera sufrió la amputación de su brazo izquierdo y una fractura de cadera. Luego de un extenso tratamiento médico en ambos países, inició una demanda civil contra el conductor -familiar directo- y su aseguradora. Reclamó una indemnización por los daños sufridos.
En primera instancia, una jueza civil determinó la responsabilidad del conductor y lo condenó a pagar más de 69 millones de pesos en concepto de indemnización. Sin embargo, rechazó el reclamo contra la aseguradora, que había planteado que la póliza no cubría a «terceros transportados» en el exterior ni a familiares del asegurado. La compañía alegó que el contrato excluía la cobertura en estos casos y sostuvo que no tenía ninguna obligación de indemnizar a la damnificada.
Ante esta decisión, tanto la víctima como el conductor apelaron el fallo. La mujer argumentó que la aseguradora debía responder por el siniestro y que la exclusión de cobertura era improcedente. Explicó que nunca se le informó con claridad sobre esta cláusula y que, de haberlo sabido, podría haber contratado otro tipo de seguro.
También presentó pruebas médicas que acreditaban la gravedad de sus lesiones y detalló el complejo proceso de rehabilitación que debió atravesar. La pericia psicológica incorporada al expediente confirmó que el accidente tuvo un impacto profundo en su vida y que las secuelas derivadas de la pérdida de su brazo afectaron su desarrollo personal, laboral y emocional.
Por su parte, el conductor también apeló el fallo. Esgrimió que la firma La Segunda debía asumir su obligación contractual y que la exclusión de cobertura lo dejó en una situación de vulnerabilidad frente a la condena en su contra. En su presentación, sostuvo que había cumplido con la denuncia del siniestro en tiempo y forma y que la empresa nunca rechazó la cobertura en el plazo legal establecido.
La Cámara de Apelaciones de Roca analizó los argumentos de ambas partes y resolvió revocar la exclusión de cobertura impuesta en primera instancia. Los jueces fundamentaron su decisión en la Ley de Seguros, que establece que las aseguradoras tienen un plazo determinado para rechazar un siniestro. Si no lo hacen dentro de ese tiempo,- en este caso 30 días- se entiende que aceptan la cobertura.
Además, la Cámara destacó que la aseguradora incumplió con su deber de garantizar una comunicación clara y oportuna con su asegurado. Resaltó que la falta de respuesta generó un perjuicio indebido no solo para la damnificada, sino también para el conductor, que quedó expuesto a una condena millonaria sin contar con el respaldo que le correspondía.
El fallo estableció que la aseguradora deberá asumir la cobertura del siniestro en la medida de la póliza contratada y pagar la indemnización determinada en primera instancia. La sentencia aún no está firme y puede ser apelada.
