Sobreseyeron a los imputados por el incendio del Juzgado 4 de Viedma

Bustamante fue determinante en forzar la decisión.
La defensa de imputados en la figura de Bustamante fue determinante en forzar la decisión.

Luego de una profusa investigación que incluyó la recepción de más de 60 declaraciones testimoniales, allanamientos a una decena de domicilios, el análisis de más de 50 teléfonos celulares y más de 17.000 horas de escuchas de comunicaciones telefónicas que fueron desgrabadas, el Fiscal Juan Pedro Peralta dictaminó el sobreseimiento de los imputados en la causa por el incendio del Juzgado N° 4 de Viedma.

Ello, al no haberse logrado la incorporación de nuevos elementos de prueba luego del procesamiento, que permitan sostener la acusación y prever razonablemente la obtención de una eventual condena en un juicio oral y público, tal como lo exige el nuevo Código Procesal Penal. El escrito contó con la conformidad del Fiscal Jefe, Dr. Fabricio Brogna.

Este pedido de sobreseimiento había sido solicitado oportunamente por el abogado Cirilo Bustamante, defensor de dos de los imputados, quien alegó haber aportado prueba de descargo en la investigación.

El Fiscal Peralta, reconoce, en un extenso escrito, sus sospechas fundadas acerca de que los imputados fueron los autores, admitiendo a su vez que ahora no cuenta con el material necesario para superar el estado de sospecha y llegar con él a juicio con perspectiva de obtener una condena. Explicó en este sentido, que los primeros momentos de la investigación fueron fundamentales para llegar a esta instancia en la que lamentó no haber podido otorgar a la sociedad respuestas acerca de la responsabilidad de tan grave hecho institucional.

Además sostuvo que en los inicios de la investigación, en una etapa inquisitiva, quien se desempeñaba como Juez de Instrucción, Fabio Igoldi, negó allanamientos y diversas detenciones.

La fiscal Itziar Soly solicitó allanamientos que no fueron otorgados por el Juez, quien también hizo caso omiso al pedido de detenciones, sin haber argumentado válidamente el por qué de esa negativa. Cuatro meses después cuando la propia Cámara evaluó el accionar del magistrado y lo nulificó, entendiendo que había obrado equivocadamente, ya se había perdido un tiempo valioso y prueba que seguramente podría haber cambiado el curso de los hechos”, destacó el titular de la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública.

De haberse trabajado con el factor sorpresa, sin que los imputados tuvieran margen de acción, el resultado podría haber sido otro”, agregó.

Asimismo, hizo referencia a las primeras horas, fundamentales en cualquier investigación. El hecho se produjo durante la madrugada y a las 7:00 un integrante del cuartel de bomberos, capacitado para evaluar a priori la causa del siniestro, determinó que el mismo había sido provocado por un desperfecto técnico. A partir de allí y de esa primera convicción, informada por quien técnicamente tiene los conocimientos para realizarla, se permitió el ingreso de gran cantidad de empleados del Juzgado y personal de mantenimiento para efectuar su limpieza.

No pudo – entonces- colectarse ninguna evidencia científica para su análisis. Ni ADN, ni huellas, ni pelos, ni ningún otro rastro”, toda consideradas de valor supremo para respaldar la acusación contra estos imputados.

A la propia naturaleza del hecho, como lo es un incendio, y el necesario accionar de los bomberos para sofocarlo que de por sí elimina prueba, se suma un error de diagnóstico de uno de los bomberos intervinientes, quien sostuvo que se trató de un cortocircuito (…) habilitando luego el acceso a empleados y funcionarios del juzgado, que contaminaron toda la escena del hecho. Para cuando se empezó a manejar la hipótesis del atentado, ya la escena del crimen había sido adulterada y por ende, se había perdido información valiosa para la investigación”.

Entre un momento y otro, transcurrieron más de tres horas que fueron “desaprovechadas”.

Esta situación ya había sido advertida oportunamente por el Fiscal de Cámara Fabricio Brogna quien en una instancia de apelación solicitada por la defensa de los imputados había adelantado que sobre ellos no pesaban más que meros indicios de culpabilidad que no llegaban a sobrepasar el estado de duda.

Cabe recordar que el hecho se produjo el 26 de julio de 2015 durante la madrugada, cuando un grupo de personas ingresó por el estacionamiento del Bloque Radical a unas de las oficinas del Juzgado, para rociarla con combustible, iniciar el fuego y escapar del lugar. Por el mismo se había procesado a seis hombres: cinco como autores materiales de la quema del Juzgado, un abogado de Viedma como instigador del delito y el sexto, un empleado policial, por encubrimiento.