Siete años de prisión por un abuso sexual en Río Colorado

Un hombre de Río Colorado fue condenado a la pena de 7 años de prisión, luego de haber sido declarado culpable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal que sufrió una adolescente de 17 años.

Ayer se realizó la audiencia final del juicio de cesura, para definir el monto de la pena, y el Tribunal impuso al acusado una condena de prisión efectiva equidistante entre las penas que habían propuesto la fiscalía y la defensa.

Por unanimidad, el hombre de 42 años fue declarado culpable del delito de abuso sexual por un hecho que ocurrió la mañana del 25 de diciembre de 2019 en el balneario de Río Colorado, dentro del vehículo del imputado, donde se encontraban él, la víctima -a la cual conocía del barrio- y un sujeto más. De acuerdo con la acusación probada por la fiscalía, el hombre cometió el acceso carnal utilizando sus manos, pese a la negativa de la adolescente.

En el juicio, los varones jóvenes que habían compartido el festejo de Navidad en el balneario y que permanecían en torno al auto del acusado al momento de la agresión, negaron haber visto o escuchado algo compatible con una situación de abuso. Según sostuvo la fiscalía en su alegato final, esa falta de colaboración en los testimonios responde a una “cofradía masculina”, una “comunidad de intereses que termina trasladando la carga de la prueba a las mujeres víctimas, que tienen que demostrar su honra y demostrar que su comportamiento social es adecuado”.

Sobre la valoración de esos testimonios, el Tribunal analizó: “Es un error, en el que no hemos de incurrir, afirmar que estos testigos, que no vieron el hecho, estén corroborando la versión del acusado. Sencillamente no lo vieron, pero eso no quiere decir que el hecho no haya existido”.

Paralelamente, los jueces valoraron el testimonio de una licenciada del SENAF quien recalcó en el juicio la “evidente asimetría de poder (del acusado), por la edad y la posición económica, respecto de la víctima y los testigos. Dominó el hecho, tanto en su ejecución como después de esta, procurando su impunidad, influyendo en las declaraciones de estos testigos”.

“El relato de la víctima ha sido claro, concreto, veraz, no da margen a duda”, recalcó el Tribunal. Ella “con angustia, rompiendo en llanto en algunos momentos, relató con claridad el hecho del que fue víctima. Por otra parte, no se ha indicado, ni insinuado, ni existe algún motivo que nos haga sospechar que miente para perjudicar al agresor o que existan velados intereses de perjudicarlo”, concluyeron los jueces Gastón Martín, María Gadano y Alejandro Pellizzón.

“No es sólo el firme y creíble testimonio de la víctima lo que compromete la responsabilidad penal del imputado, sino que es un plexo probatorio suficiente con indicios corroborantes, los que valorados íntegramente y en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica racional, nos han permitido alcanzar el grado de certeza necesario, respecto de la existencia material del hecho y la participación del imputado en carácter de autor del mismo”, señalaron finalmente en la sentencia.