Se detuvo por una obra en la ruta 40 y un camión no frenó: ART deberá resarcir a trabajador

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El vehículo quedo destruido – Foto ilustrativa de Internet

Un trabajador regresaba a Bariloche desde la ciudad de Villa la Angostura cuando los banderilleros le ordenaron que detenga la marcha, ya que estaban realizando obras en la cinta asfáltica. Sin embargo, un camión de cargas que venía detrás no paró y lo embistió. El vehículo más pequeño quedó destruido. Una ambulancia llegó para brindar atención médica urgente. El trabajador quedó en terapia intensiva.

Tras recuperarse, inició una demanda laboral que la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche receptó y condenó a la ART a un resarcimiento millonario.

La víctima se desempeñaba en ANSES y estaba en funciones mientras viajaba por la ruta 40. Debió iniciar una demanda porque había discrepancias entre el informe médico de parte y las conclusiones a las que arribara la ART para otorgarle el alta sin secuelas incapacitantes.

En su demanda el trabajador damnificado se refirió al estado de salud que atravesó al momento de interponer la acción, los padecimientos que sufrió de manera posterior producto del siniestro y todos los tratamientos a los que se somete en la actualidad.

En primer término el fallo consignó que ante la negativa de la parte demandada a otorgar mayor incapacidad, tal como lo refiere el trabajador, fue indispensable designar a un perito médico.

El mismo detalló que como consecuencia del traumatismo cráneo encefálico, se ve evidenciado en el paciente trastorno de memoria inmediata y diferida con dificultad de retener nuevo material visual, situación que ha ido progresando con el tiempo. Sufrió “desorden mental orgánico post traumático”.

Esta condición es lo que más le afecta la calidad de vida tanto personal como laboral, ya que ha tenido que buscar herramientas comunicacionales para evitar tener conflictos con otras personas por repetición de frases o situaciones que no logra retener. Además toda la situación le ha producido angustia y ansiedad con necesidad de tratamiento psiquiátrico. El informe pericial fue impugnado y respondido.

La sentencia mencionó que y si bien en modo alguno las conclusiones del galeno son obligatorias para el juzgador, no es menos cierto que para apartarse de ellas debe encontrar argumentos de peso, toda vez que se trata de un campo del saber ajeno al derecho y debe partirse del presupuesto de la buena fe del perito.

De esta manera, tras analizar la prueba estimó que “se encuentra debidamente fundado en estudios especializados, en consideraciones científicas y técnicas, ilustra sus datos con detalles suficientes”. En definitiva, realizó los cálculos pertinentes y ordenó a la ART la indemnización por las secuelas del accidente laboral.


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