SAO: condenaron a dos hermanos por el delito de abigeato

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El tribunal conformado por los jueces Carlos Reussi, -como presidente-, Juan Martín Brussino Kain y Adrián Dvorzak condenaron a Alexis Mariano Firmapaz a la pena de cuatro años de prisión por el delito de abigeato agravado.

Además el tribunal condenó por el mismo delito a Ariel Benito Firmapaz, a la pena de tres años de prisión en suspenso y a realizar 200 horas de trabajos no remunerados en favor del Estado, fuera de sus horarios habituales de trabajo, a cumplirse en el Hospital Aníbal Serra de la localidad de San Antonio Oeste.

En el Debate intervinieron por el Ministerio Público el fiscal Guillermo González Sacco y la fiscal adjunta Mariela Coy, y por la defensa los abogados Manuel Maza y Luciano Perdriel.

Según la acusación fiscal se les atribuyó a Ariel Benito Firmapaz y a Alexis Maximiliano Firmapaz haber ingresado al establecimiento rural denominando “Laguna Cortez” perteneciente al ejido municipal de la localidad de San Antonio Oeste y dar muerte mediante disparos de armas de fuego a cinco cabezas de ganado mayor (vacuno) raza Hereford Pampa Colorado. Luego huyeron en una camioneta.

En la audiencia de cesura la Fiscalía dijo que los únicos atenuantes penales que existen son los relativos a la carencia de antecedentes penales, al día del hecho y la actualidad. Por ello solicitaron la pena de 6 años para Alexis Firmapaz, y de 4 años para Ariel Firmapaz.

Por su parte, la defensa solicitó una condena condicional, porque cumplen con los dos requisitos: el objetivo, por ser primera condena, en tanto no tienen condena anterior, y porque la pena del delito escogido comienza con tres años. Por ello, solicitó que se imponga una pena de tres años de prisión en suspenso.

Argumentos

En la sentencia los jueces explicaron que “la escala penal del delito escogido en el veredicto tiene un mínimo de tres años de prisión y un máximo de ocho. Eso significa que se encuentra en el mínimo máximo para elegir una pena condicional”.

Con respecto a los agravantes solicitados por la Fiscalía, descartaron “la crueldad en la faena”. Los magistrados descartaron la influencia en la pena a aplicar a los encausados de el flagelo del delito del abigeato y las condiciones de crimen organizado que le asigna la Fiscalía. “Nada se ha demostrado para poder sostener que los Firmapaz integren una organización tendiente a la comercialización de carne vacuna”, concluyeron.

En cambio, con respecto a los agravantes si admitidos por el tribunal para ambos coautores se encuentra “el hecho de la nocturnidad aprovechada para ampararse a la comisión del hecho, y luego el haber actuado de madrugada para llevarse el botín, intentando aprovecharse de las tranquilas horas que preceden al alba, y no ser detectados”. También es un agravante “el haber actuado los imputados sirviéndose de armas de fuego”.

En el caso de Alexis Firmapaz, dijo el magistrado: “veo con especial y gravísimo peligro las conductas desarrolladas al conducir el vehículo Toyota durante la huída, y en dos ocasiones encarar con él al personal policial. Es esa misma conducta la que justifica la imposición a su favor de una condena de cumplimiento efectivo: el peligro a que sometió a los policías al procurarse su impunidad. Ese es el punto en el que se separa de la situación de su hermano Ariel”.

Por último, en la sentencia se explicó que “los imputados tuvieron diferentes conductas en el punto final del agotamiento del delito, con diferente nivel de responsabilidad y por ello se exhibe la necesidad de una distinta respuesta penal, al igual que lo hace el Fiscal, aunque con diferentes montos que los que esa parte propone”.


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