Revocaron el sobreseimiento de Alfredo Sanz en la causa por abuso sexual

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El Tribunal de impugnación de la provincia de Río Negro resolvió declarar admisible desde el plano formal las impugnaciones del Ministerio Público Fiscal y la querella solicitadas en la audiencia realizada el 18 de junio pasado.  

En la causa caratulada como Sanz Alfredo sobre abuso sexual, las impugnaciones fueron inducidas por el abogado querellante Cirilo Bustamante, quien solicitó se revoque el sobreseimiento del imputado Sanz, apuntando contra el juez Campana remarcando que incurrió en varias irregularidades. Ese planteo también fue acompañado por el Fiscal Juan Puntel.

El Tribunal de Impugnación, como segunda medida, decidió revocar la resolución dictada el 16 de mayo de 2018, dictada por el juez de juicio con funciones de revisión, Bernardo Campana. Se ordenó que el trámite continué según su estado, por lo que estaría todo encaminado para una posible realización de un juicio.

En la audiencia donde se concretó el planteo, el abogado Cirilo Bustamante había recordado que en la audiencia de octubre de 2017 se realizó un control de acusación y tras presentaciones del abogado del imputado el juez de juicio Campana dictó el sobreseimiento del imputado por agotamiento de plazo razonable.

Los agravios de la querella se separaron en dos partes. La primera, habían considerado que el juez Campana introdujo de oficio la cuestión excediendo el marco de competencia y el principio de contradicción y en segundo lugar atacar la decisión en sí misma.

Sobre la resolución del juez Campana, Bustamante dejo en claro que el magistrado mencionó que la defensa no hizo mucho énfasis. “No es que la defensa no haya hecho mucho énfasis, porque la defensa ni siquiera planteó la cuestión del agotamiento del plazo razonable. El juez Campana, al momento de resolver, introduce la cuestión del plazo razonable de oficio y eso significa que viola el principio de imparcialidad (Articulo 5 do Código Procesal Penal) y el principio de contradicción (Artículo 7 del Código Procesal Penal), el juez no puede actuar de oficio, subsanar o introducir mejores argumentos u otros institutos que no sean los planteados en la audiencia por las partes”, fundamentó el abogado querellante.

Bustamante, también explicó que Campana violó el derecho de defensa, porque al introducir la cuestión directamente en el resolutorio se viola el derecho de defensa. “No hay oportunidad procesal alguna para que esta parte pueda decir nada al respecto, porque introduce la cuestión al momento de resolver, entonces ni el fiscal ni la querella pudimos decir si era posible aplicar o no el agotamiento del plazo razonable.

Como cuarta cuestión, Bustamante mencionó que se excede la competencia del juez revisor. “El juez revisor tiene una competencia más acotada a los alcances de recursos que denuncia una de las partes”, refirió Bustamante dejando en claro que debía discutirse ese planteo y no otra cosa.

“Hay una introducción de oficio de la cuestión, un exceso en la competencia del juez de recurso, hay una violación del principio de contradicción; hay una violación del principio de imparcialidad, refirió que hay desconocimiento del artículo 77 del Código Procesal Penal y el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; hay desconocimiento de dos fallos importantes de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y una falta de análisis total de la constancia del caso y de la actividad de las partes”, por lo que solicitó que se revoque el sobreseimiento dictado por el juez Campana.

La medida que fue dictada el 26 de junio, tiene la firma de los magistrados Laura Perez, Adrián Zimmermann y Adrián Dvorzak.