En los espacios de la Defensa Pública se escuchan historias familiares que ponen en juego derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. Uno de los temas que con frecuencia aparece es el llamado “reconocimiento complaciente”, una figura legal que tensiona la voluntad de los adultos con el derecho a la identidad.
¿Qué es el reconocimiento complaciente?
Se trata del acto por el cual un hombre reconoce legalmente como hijo/a a un niño, niña o adolescente, sabiendo que no existe un vínculo biológico real. Este acto ocurre en el marco de la filiación extramatrimonial y genera efectos jurídicos plenos: la persona queda legalmente emplazada como hijo/a.
En algunos casos, este reconocimiento refleja vínculos afectivos genuinos; en otros, responde a motivaciones diversas como la cobertura de obra social, el otorgamiento de apellido, la herencia, o incluso, la presión social o familiar. En ciertas situaciones, se utiliza como alternativa a procesos formales de adopción.
El derecho a la identidad: una construcción compleja
Desde la Defensa Pública de Río Negro advierten que si bien el reconocimiento complaciente puede fortalecer el aspecto afectivo de la identidad, también puede ocultar o negar la verdad biológica, en tensión con un derecho fundamental.
El derecho a la identidad –reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales– tiene dos dimensiones:
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Biológica: conocer el origen genético y la historia familiar.
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Socioafectiva: construida a partir de los vínculos emocionales y el entorno de crianza.
Ambas son importantes y deben ser protegidas. El Código Civil y Comercial establece que el reconocimiento es un acto unilateral, voluntario, formal e irrevocable, pero debe notificarse a las partes involucradas. Su validez legal no requiere pruebas de vínculo biológico ni consentimiento del hijo o del otro progenitor.
¿Puede tener consecuencias legales?
Sí. La filiación puede ser impugnada judicialmente si afecta derechos fundamentales. El propio hijo/a, el progenitor biológico u otras personas interesadas pueden iniciar acciones para cuestionar el reconocimiento o solicitar un estudio de filiación.
La jurisprudencia argentina ha avanzado hacia el reconocimiento del rol de la identidad socioafectiva, sin desplazar necesariamente la biológica. En cada caso, los jueces deben ponderar todos los elementos y priorizar el interés superior del niño o niña. La prueba de ADN, aunque valiosa, no determina automáticamente una modificación de la filiación legal si esta está consolidada desde lo afectivo.
Caminos legales adecuados
Existen vías legales más apropiadas para formalizar vínculos afectivos sin vulnerar derechos:
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Adopción de integración (cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro).
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Tutela.
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Guarda con fines de adopción.
Asesoría y acompañamiento
Desde la Defensa Pública se resalta la importancia de reflexionar sobre las implicancias del reconocimiento complaciente. Por ello, si alguna persona se encuentra atravesando una situación similar, puede acercarse a los Centros de Atención de la Defensa Pública, donde se brinda asesoría legal gratuita.
Allí se trabaja de manera integral para resolver los conflictos de filiación, siempre desde una perspectiva que garantice el respeto y protección del derecho a la identidad en todas sus dimensiones.