El interés superior de una niña fue el derecho que priorizó una jueza de Familia de Bariloche para definir una demanda por un régimen de comunicación. La madre de la pequeña pretendía que el padre, su ex pareja, cumpliera con el acuerdo que habían establecido luego de la separación.
El compromiso asumido por el progenitor era quedarse con la niña los días de franco. Sin embargo cumplió a cuentagotas. Por eso la mujer presentó un recurso para que lo obliguen a asumir la responsabilidad del cuidado de su hija.
La jueza rechazó el pedido porque se comprobó que el hombre nunca demostró interés por mantener un vínculo activo con la menor.
En su fallo, se destacó que las ausencias y la falta de compromiso del padre generaron frustración en la niña y en su madre, afectando su bienestar emocional.
La mujer presentó en el juzgado una solicitud para que se ordene un régimen claro de contacto. Argumentó que no se cumplía con el acuerdo homologado en 2022 y que el comportamiento del padre provocaba desorden y malestar.
Según la denuncia, el hombre incumplía los horarios pactados, mantenía largos períodos de ausencia y mostraba actitudes hostiles hacia ella y su familia, lo que incluso derivó en una denuncia de violencia familiar.
Pese a ser notificado, el hombre no asistió a ninguna instancia del proceso judicial, incluida una entrevista clave con el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). En su informe, los especialistas señalaron que el demandado evidenció “una ausencia total de voluntad de asumir su rol parental” y recomendaron no avanzar con la ejecución del acuerdo previo ni establecer un nuevo régimen. También remarcaron que la falta de contacto regular generó en la niña sentimientos de abandono y frustración.
La jueza centró su decisión en el interés superior de la niña, un principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. Por eso concluyó que obligar a la menor a mantener contacto con un progenitor que no muestra interés en su crianza vulneraría sus derechos fundamentales. Además, rechazó la petición de la madre de ejecutar el acuerdo anterior. Consideró que las condiciones originales ya no eran aplicables y no garantizaban un entorno adecuado para la niña.
La decisión también resaltó la importancia de la responsabilidad parental como herramienta para brindar a los hijos amor, seguridad y estabilidad.