Proyectan una «Casa de Abrigo» para víctimas de violencia en el Distrito de Patagones

Desde el espacio político de “Hay Consenso Patagones”, se generó un proyecto que pretenden presentar en el ámbito del Concejo Deliberante, con el objetivo de que de una vez por todas se resguarde a las víctimas de violencia de género sacándolas del circulo violento en el que viven y por el cual en muchos casos no se animan a denunciar.  

En los considerandos, se explica que “en los últimos años la violencia hacia las mujeres en todas sus formas (física, sexual, económica, psicológica, laboral, mediática, etc) se ha incrementado y visualizado al punto tal de formar parte de la agenda de los gobiernos en todos sus niveles, sin llegar a dar respuestas concretas para evitar la escalada de femicidios que crece considerablemente.

Explican que según las últimas estadísticas nacionales “una mujer muere en Argentina cada 18 horas” víctima de femicidío. En el Distrito, las cifras otorgadas por la Comisaría de la Mujer de Carmen de Patagones dan cuenta de más de 200 denuncias mensuales por violencia sexual y de género se realizan.

Las mujeres padecen diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos en los que participan y esto profundiza la desigualdad entre los géneros. Considerando que está vigente la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las Mujeres y que en la provincia de Buenos Aires está declarada la Emergencia en violencia hacia las Mujeres a través del decreto 14.407, Patagones no puede ser la excepción.

Motiva el proyecto la situación a la que se exponen muchas mujeres que deben abandonan sus hogares siendo víctimas de violencia doméstica y no tienen lugar a donde ir, llegando a no denunciar para resguardar su vida y la de sus hijos.

El proyecto de ordenanza establece que se cree en algún punto del Distrito de Patagones la «Casa de Abrigo” para la mujer víctima de violencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las Mujeres.

En el segundo punto del articulado, marca que la creación de dicho espacio se apoya en la Ley 26.485 de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en base a la prevención, sanción y erradicación, buscando promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencias contra las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

En el artículo 3, refiere que “la Casa de Abrigo es un espacio transitorio para las mujeres que padecen situaciones de violencia física, psicológica, económica y sexual que no tienen dónde recurrir, y tiene como objetivo albergarlas mientras, paralelamente se articulan los mecanismos judiciales para la exclusión del agresor del hogar en común. No es un lugar de alojamiento permanente, ya que, en situaciones de violencia, no es la víctima quien debe excluirse de su centro de vida y el de sus hijos, sino el victimario como hacedor del delito.

En el artículo 4 del proyecto, focaliza en la población involucrada y formas de acceso, haciendo hincapié que a la Casa de Abrigo podrán acceder mujeres de todas las edades, víctimas de violencia de género que abandonan transitoriamente sus casas en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique amenaza de su integridad psicofísica. Las mujeres pueden llegar por propia cuenta o derivadas por organismos oficiales, en caso de no haber realizado la denuncia correspondiente se la asesorará y acompañará en dicho proceso policial.

En el punto 5 menciona que el derecho a resguardo, alojamiento y asistencia temporaria a la Casa de Abrigo, también alcanza a los hijos de la víctima de violencia.

En el artículo 6, menciona que “los Centros de Salud Municipales, los servicios sociales y dispositivos de guardia, o la Comisarías de la Mujer como otras instituciones públicas o privadas podrán derivar mujeres en dicha condición a la Casa de Abrigo, siempre que lo crean necesario”.

En los siguientes articulados se menciona que “la Casa de Abrigo, deberá ubicarse en un lugar accesible pero no público del Distrito de Patagones para resguardar la seguridad de sus habitantes y que el espacio de funcionamiento deberá ser amplio, con capacidad de albergar transitoriamente al número requerido de mujeres, hijos y allegados. Dónde puedan realizar sus quehaceres cotidianos, escolares (en caso de niños), y de funcionamiento de la Casa.

La propiedad en la que se ejecute el proyecto deberá contar con habitaciones para pernocte, cocina, comedor, salón de usos múltiples, baños y oficinas para la tarea de los diferentes profesionales que trabajarán en la Casa. También deberá contar con un espacio para cuidado de la naturaleza y huerta, así como también para la fabricación de productos artesanales y demás; con perspectiva de poder desarrollar un lugar de oficio para promover una salida laboral de las mujeres víctimas de violencia.

El Estado Municipal será el encargado de establecer el lugar en el que funciones la Casa de Abrigo que contará con un equipo interdisciplinar y trabajadores, ya que para la atención de las víctimas de violencia se necesitan profesionales comprometidos con la situación que acompañen a las mujeres en las diferentes etapas del proceso.

Personal sugerido:

1 Director/a de la Casa de Abrigo. Elegida por la comisión directiva con mandato revocable cada un año con posibilidad de ser reelegida si la Comisión Directiva así lo disponga.

1 Psicóloga: Que pueda atender tanto a las víctimas directas de la violencia como a los hijos, de manera individual y en grupos colectivos, realizando una atención primaria y trabajando cuestiones con vivenciales.

Considerando que se articulará con el Hospital para que brinde, de ser necesario, a las víctimas y a sus hijos, tratamientos psicológicos.

1 Abogado: que pueda orientar y patrocinar a las mujeres en los diferentes pasos a seguir desde el momento previo a la ejecución de la denuncia, pasando por el pedido del botón antípánico, las denuncias en fiscalía o comisaría de la mujer, la separación del agresor de la vivienda, el pedido de una medida cautelar, la solicitud de manutención en el caso de que existan hijos en común y cualquier otra necesidad surgida.

El asesor legal articulará con el juzgado de Paz para que se otorgue el defensor público correspondiente que llevará a cabo dicho proceso arriba mencionado.

Se articulará con docentes de nivel primario e inicial que acompañan a los niños que habiten transitoriamente la Casa en su trayectoria escolar y, de esta forma poder entre todos los organismos intervinientes trabajar en pos de la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Se gestionará con un profesional del nosocomio local, Nutricionista, que evalúe la situación de quienes habiten la Casa y puedan recomendar una dieta adecuada a la situación y se enlazará con el Servicio Social de la Ciudad para que, de ser necesario, puedan intervenir con el grupo familiar de la víctima.

Artículo 12: Los honorarios percibidos por el personal, deberán ser los correspondientes a los convenios vigentes de cada rama.

2 Personal de maestranza y mantenimiento.

1 Personal administrativo.

1 Contador/a que presente los informes mensuales y anuales de los gastos y necesidades económicas de la Casa de Abrigo.

1 Chofer.

Financiamiento, presupuesto y rendición de cuentas

Para solicitar el presupuesto necesario para la apertura y el funcionamiento de la Casa de Abrigo para la Mujer Víctima de violencia, el proyecto se apoya en la Ley Nacional 26.485 y en la Declaración de la provincia de Buenos Aires de la Emergencia en Violencia hacia las Mujeres No 14.407, por lo que se solicita que los fondos necesarios sean dispuestos por Hacienda provincial, municipal o nacional de acuerdo a como el Consejo Deliberante de Patagones lo apruebe, considerando indispensable la realización de dicha gestión con carácter de urgencia.

La comisión Directiva de la Casa de Abrigo, designará una Comisión de Finanzas que administre los recursos para el buen funcionamiento de la institución; como así también realizará la rendición de cuentas mensualmente, anualmente y cuando la Comisión directiva así lo solicite.

Propaganda, divulgación y promoción.

La Comisión Directiva de la Casa de Abrigo, deberá diseñar políticas de propaganda y divulgación para toda la sociedad en prevención de la violencia hacia las mujeres.

La misma se realizará de manera gráfica y digital, así como también en los medios masivos de comunicación y destinada a:

  1. Las mujeres de la sociedad.
  2. El conjunto de la sociedad.
  3. El personal de las instituciones involucradas (Comisarías, escuelas, centros de salud, fiscalías, organismos municipales etc.)

El personal de la Casa de Abrigo deberá realizar capacitaciones periódicas en distintos tipos de violencias hacia las mujeres y sus tratamientos.

La casa de Abrigo deberá contar con dos líneas telefónicas de guardia,

Educación y formación en oficios

La casa de Abrigo deberá celebrar un convenio con una Escuela Primaria de la ciudad y con una escuela Secundaria para la finalización de los estudios de dichos niveles de las mujeres que habiten transitoriamente la casa.

La Casa, articulará con CFP para ofrecer a la población destinataria, diferentes oficios con salida laboral.