Procesan a estudiantes de Bahía Blanca por «hackeo» para ver exámenes

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Lo denunció la Universidad Católica de La Plata, que suspendió a tres alumnos de la Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría. Interviene la Justicia Federal.

Lo que pudo haber empezado como un acto de «viveza» terminó con el procesamiento de tres estudiantes universitarios de Bahía Blanca por un delito de intervención federal.

Según informó el sitio La Nueva, se acusa a los alumnos de la carrera Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría de «hackear» un sistema informático para conocer el contenido de exámenes que debían rendir en al menos dos materias.

La causa avanzó pese a que las defensas consideraban insignificante y un dispendio de recursos que el Estado los persiguiera penalmente, más cuando la UCALP los sancionó con 30 días de suspensión pero no los expulsó.

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de ellos (con embargo de 50 mil pesos a cada uno), tal como lo había dispuesto el juez federal N° 1, Walter López Da Silva.

Se trata Micaela Mariel Gerassi, Agustín Nicolás Garcette y Mauro Micheletto, todos considerados autores del delito de ingreso ilegítimo a un sistema o dato informático de acceso restringido, según los artículos 45 y 153 bis del Código Penal.

De esa manera, los camaristas Silvia Mónica Fariña y Pablo Candisano Mera rechazaron las apelaciones formuladas por el abogado particular Valentín Fernández (Gerassi) y el defensor oficial Gabriel Jarque (Garcette y Micheletto).

 

El abogado Fernández planteó, entre otros puntos, que no hubo pericias oficiales sobre las computadoras de los denunciantes, que técnicamente no se registró «hackeo» y que en el caso de su defendida se corresponde con la IP de la red de internet móvil pero no necesariamente con sus dispositivos (cualquier otro pudo haberse conectado a la red wifi). Por otro lado, dijo que debe prevalecer el principio de insignificancia.

Jarque, a su turno, apuntaló una falta de acreditación del tipo penal que impide la configuración del delito endilgado, dijo que no hubo intromisión porque ellos tenían acceso a la plataforma universitaria, que él no fue notificado por la realización de la pericia y también abogó por el principio de insignificancia, por tratarse de una conducta que no demanda la intervención del Estado.

Denuncia de profesores

La causa se originó por la denuncia de los profesores Leandro Halberg y Marcelo Castro Aliendo, de Fisiología y Técnicas Kinésicas I, respectivamente.

Ambos detectaron accesos indebidos al sistema informático del campus, a través de sus usuarios personales institucionales.

Halberg detalló haber observado «cuantiosos ingresos a la sección Exámenes» de la materia a su cargo, a través de su usuario personal» y luego se determinó que había sido desde las IP de los acusados.

Una pericia digital detectó, a su vez, que su notebook personal «tenía el sistema operativo borrado intencionalmente (información que después fue recuperada)».

Castro Aliendo, por su lado, también denunció acceso a su área de «Exámenes» con su usuario y que tuvo problemas con su equipo informático.

Mediante orden de presentación se secuestraron los dispositivos de los alumnos, así como soportes magnéticos de almacenamientos y luego los tres fueron indagados, aunque se negaron a declarar.

«Intrusismo informático»

La Cámara, al momento de analizar el procesamiento dictado en primera instancia, consideró que «no se configura un defecto de arbitrariedad por deficiente fundamentación».

De la resolución de López da Silva -dijo- se pueden extraer «valoraciones fácticas y jurídicas más que suficientes», que se ajustan a las circunstancias comprobadas en la causa.

También consideró adecuada la calificación del delito, porque el artículo 153 bis del Código Penal sanciona a quien «…a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido».

«La conducta criminalizada está vinculada directamente con la acción de ‘hacking’ o ‘intrusismo informático’: quien accede a un sistema restringido debe vulnerar los protocolos de seguridad, pero también el contenido del injusto típico de esta figura castiga al que accede de manera no autorizada, es decir, abarca con este concepto a todo acceso indebido, sea o no mediante la modalidad de vulneración de protocolos de seguridad, o bien cuando accede con la propia pero excede el ámbito de lo permitido por el administrador del sistema», se explicó.

Accesos y perfiles

Autorización. La Cámara Federal sostuvo que los alumnos investigados tenían acceso a la plataforma universitaria, pero que se limitaba a la sección pública y/o sus perfiles personales.

Exámenes. También dijo que no tenían acceso a los perfiles particulares de los profesores (requería usuario y contraseña particular) y que para ingresar lo hicieron a sabiendas de que no estaban autorizados, «con el fin de obtener los exámenes correspondientes a las materias de Fisiología y Técnicas Kinésicas I».

Conocimiento. «En cuanto al elemento subjetivo de la figura, cabe mencionar que aquí se trata de la voluntad de intromisión al sistema de tratamiento y/o dato informático, con el conocimiento de que el acto es ilegítimo, es decir, que se carece de derecho, permiso, autorización o consentimiento para hacerlo», explicaron los camaristas.

Pericia. Al rechazar el argumento de la defensa pública sobre la falta de notificación de una pericia, los jueces explicaron que del expediente digital surge que todas la medidas «fueron debidamente notificadas por cédula electrónica».

 

Fuente: La Nueva de Bahía Blanca


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