Priorizar la voz de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en el marco de los procesos judiciales es el eje central de una apelación que realizó la Defensa Pública ante una sentencia que disponía confirmar las modificaciones de las condiciones de vida de un niño, sin haberlo escuchado. El caso, se encuentra en instancias del Superior Tribunal de Justicia, donde el Defensor General Ariel Alice, interviene como Defensor de menores.

El debate se inicia a partir de una sentencia que determina que un adolescente deba mudarse con su padre y que sea éste quien favorezca el contacto con la madre en determinados horarios.

A dicha sentencia se opusieron en principio Defensoras públicas civiles que intervinieron en el caso en representación de la madre del niño, llegado mediante un recurso de casación ante el máximo Tribunal provincial. Requieren que se anule la sentencia de la Cámara que, sin escuchar al niño, confirmó la sentencia de la Jueza de Familia.

La Defensa Pública sostiene, en este sentido, que se “modifica el centro de vida del menor” y es indispensable que él manifieste su parecer antes de que la Cámara decida confirmar o no dicha decisión.

El énfasis de la discusión ante el Superior Tribunal de Justicia estará puesto en el interés general del niño y la imprescindible condición de que, ante cualquier decisión jurisdiccional en torno a su vida, pueda ser escuchado.

El Dictamen del Defensor General aclara que esta escucha no implica que el Juez que debe resolver “acepte incondicionalmente su deseo” pero sí que tenga “prudencialmente en cuenta sus dichos” y, si la decisión jurisdiccional se aleja de tales deseos, se argumente el caso de forma suficiente.

Existe un amplio compendio de instrumentos jurídicos que sostienen esta condición de escucha previa a niños, niñas y adolescentes. Alice menciona entre otros el Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 26061 de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y los Artículos 26, 639 y 707 del Código Civil y Comercial.

Dice el primero de ellos que el niño, niña y adolescente “tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez”. El artículo 707 del Código Civil y Comercial, en tanto, regla tal participación en los procesos judiciales sin que ello signifique que deba ser acatada directamente su opinión pero si que el Juez resuelva priorizando la misma.

El Defensor General incluye en este punto la situación de discapacidad que fue uno de los argumentos que habrían imposibilitado la escucha. Explica que, ante la presencia de aspectos que imposibiliten la escucha y que constituyen “barreras”, deben realizarse “ajustes de procedimiento” que garanticen el derecho a ser oido.

“Nada sobre nosotros sin nosotros”, explica el Defensor General, es la consigna que, ante casos de situaciones de discapacidad, se convirtió en principio respecto a la obligatoriedad y vehemencia que conlleva un imperativo ético e indica que cualquier decisión jurisdiccional debe darse con su efectiva participación.

En suma, destaca: “Luego de haber escuchado lo expresado por el niño en primera instancia, advierto que su escucha por parte de la Cámara resultaba de suma importancia a los fines de la correcta dilucidación del conflicto a resolver”.