Un efectivo de la Policía de Río Negro sufrió un accidente mientras cumplía funciones. En circunstancias que realizaba tareas operativas en un edificio, una puerta de gran tamaño se desprendió y cayó sobre su rostro. El impacto le provocó un traumatismo facial severo y la pérdida de varias piezas dentales superiores.
Tras el episodio, recibió atención médica de urgencia y presentó su caso ante la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., que rechazó su reclamo. Ante esta negativa, el policía inició una demanda judicial. Sin embargo, la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche falló en su contra al considerar que las lesiones no generaron una incapacidad indemnizable.
El agente llevó su reclamo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y a la ART. Argumentó que el accidente afectó su calidad de vida y su desempeño laboral. Acompañó su presentación con informes médicos, radiografías y certificados que acreditaban la pérdida de varias piezas dentales. También presentó testimonios de compañeros que presenciaron el hecho y declaraciones que detallaban las circunstancias del accidente.
A pesar de la documentación presentada, la ART determinó que las lesiones no le habían causado una disminución funcional que justificara una compensación conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Ante la negativa, el policía interpuso una demanda laboral con el objetivo de que se estableciera un porcentaje de incapacidad y se ordenara el pago de una indemnización.
Durante el proceso judicial, Horizonte rechazó la pretensión del agente y sostuvo que había cumplido con todas sus obligaciones. Además, cuestionó la relación entre el accidente y la pérdida dentaria. Señaló que no existían pruebas concluyentes que demostraran el vínculo directo entre ambos.
El tribunal analizó las pruebas y concluyó que el reclamo no reunía los requisitos para ser indemnizado. En el fallo, los jueces señalaron que “la pericia médica concluyó que no se configuran secuelas incapacitantes en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo”. También remarcaron que “la pérdida dentaria no fue acreditada con el grado de certeza exigido para su reconocimiento como consecuencia directa del siniestro laboral”.
La ART no tenía El tribunal subrayó que, aunque el accidente ocurrió, obligación de indemnizar al demandante. Los jueces explicaron que “las dolencias denunciadas no generan una incapacidad laboral permanente que amerite reparación económica bajo el régimen vigente” y destacaron que “no hubo pruebas contundentes que vincularan de manera irrefutable la pérdida dentaria con el hecho denunciado”. La sentencia de primera instancia no está firme y aún puede ser apelada.