Pidieron prisión perpetua para los cinco prefectos involucrados en el Crimen de Rafael Nahuel

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En su pedido, la querella aseguró no existió un enfrentamiento armado sino una persecución por parte de los efectivos del grupo Albatros, quienes dispararon en 151 oportunidades con munición de plomo.

La querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación pidió este martes 7 de noviembre prisión perpetua para los cinco prefectos involucrados en el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel, en el marco del juicio que se sigue en la localidad rionegrina de General Roca.

Casi seis años después del crimen y durante un alegato que duró 2 horas y cuarenta y cinco minutos, el abogado Mariano Przybylski de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación pidió al Tribunal Oral Federal de General Roca que los cinco procesados reciban prisión perpetua.

Se trata de Sergio Cavia, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Velntín Sosa y Sergio García, a quienes consideró coautores del delito de «homicidio agravado, en concurso ideal con homicidio agravado en grado de tentativa».

Para la querella quedó acreditado que no existió un enfrentamiento armado, sino una persecución más allá del predio de la comunidad y que los efectivos dispararon en 151 oportunidades con munición de plomo.

El abogado dijo además que en el accionar de los uniformados existió dolo, es decir intención de matar, ya que «desobedecieron las órdenes de esperar refuerzos y subieron con armas letales a la montaña», a la «búsqueda de los mapuches».

Además de matar a Nahuel, hirieron en el hombro y el codo respectivamente a Johana Colhuan y Gonzalo Coña, de acuerdo con lo expuesto por la querella ante los jueces.

La audiencia estuvo reservada al alegato de la querella, luego de que la semana pasada el principal acusado, Sergio Cavia, admitiera haber realizado disparos con su arma reglamentaria, una pistola Beretta 9 milímetros.

Con esa declaración concluyó la etapa de incorporación de pruebas, testimonios e indagatorias en el juicio y abrió paso a los alegatos de las partes.

El crimen de Nahuel fue cometido el 25 de noviembre de 2017, en el marco de un operativo del Grupo Albatros en un predio en disputa entre la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu y la Dirección de Parques Nacionales.

En la audiencia de la que participó el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti, el abogado Przybylski explicó que en el delito de tentativa de homicidio está incluida la agresión sufrida por Colhuan, Coña, Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhuinca, quienes «salvaron su vida» porque -dijo- «tienen un Dios aparte».

Los agravantes incluidos obedecen al uso de arma de fuego, la pertenencia de los involucrados a una fuerza de seguridad y el concurso de dos o más personas.

El abogado explicó que, si bien al requerir la elevación a juicio había apuntado como único autor del asesinato a Cavia, “durante esta etapa oral del juicio quedó clara la coautoría” del resto de los imputados.

«Quedó acreditado que el tiro fue realizado por el efectivo Sergio Cavia», afirmó Przybylski, pero planteó que resulta «irrelevante quién disparó mortalmente» ya que el grupo comando actuó coordinadamente para cometer el asesinato y luego para encubrirlo.

“Los cinco imputados decidieron ir con armamento letal, el que menos disparó lo hizo 25 veces con munición letal a las personas que estaban huyendo. Dispararon con intención de matar, si no, hubieran disparado al piso, al aire. Lo sabemos porque a Nahuel lo mataron, a Johana y Gonzalo los hirieron. Ahí estaban direccionados los disparos, a matar, a zonas vitales. Por eso decimos que tuvieron esa intención”, argumentó el abogado.

También se detuvo en lo aportado por la inspección ocular realizada el pasado 24 de agosto que permitió determinar el lugar exacto donde fue asesinado Nahuel y donde se encontró la mayor cantidad de las 31 vainas servidas halladas.

En ese sentido, planteó que quedó demostrada la “persecución” unos 750 metros más allá del límite del predio donde se había instalado la comunidad.

El abogado cargó también contra la figura del “exceso de legítima defensa”, incluida como atenuante en la elevación a juicio.

“Cuando nunca se estuvo en un escenario de legítima defensa, no existe la posibilidad” de invocarla, dijo Przybylski y agregó que “se acreditó en el debate que nunca existió el escenario de legítima defensa de los imputados. Armas de fuego (en manos de los mapuches) no había; la agresión ilegítima citada fueron las piedras que arrojaron los miembros de la comunidad”.

Este martes también fue el turno del alegato de la querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche, en la voz del abogado Sebastián Feudal, quien ratificó el pedido de prisión perpetua para los cinco involucrados, avaló la justificación legal de la presentación de la Secretaría y pidió que en el caso del cabo Pintos se agregue el agravante de “odio racial”.

Feudal recordó que durante la ampliación de indagatoria -el día 16 de agosto pasado, durante la segunda audiencia del juicio-, Pintos se refirió de manera despectiva al pueblo originario y dijo haber actuado con “agallas” para “resolver el problema mapuche”.

El 22 del se dará lugar a las palabras finales de los acusados y escuchar el veredicto del Tribunal.

Al término de la audiencia Pietragalla Corti expresó a Télam que «tiene que haber una condena ejemplificadora porque durante mucho tiempo, post dictadura militar, los casos de violencia institucional estuvieron en un marco de impunidad».

Opinó que la sentencia del tribunal permitirá «reparar las acciones de la fuerza en el pasado y corregirlas para el futuro».

Fuente: Telam


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