Un policía de la brigada motorizada perseguía a una persona, que también iba en un ciclomotor, por una calle de Viedma. El sospechoso cayó al suelo y el uniformado no pudo evitar embestirlo. Sufrió una serie de lesiones que le dejaron secuelas.
Sobre todo tuvo golpes en su mano derecha, tobillo derecho, en la región lumbar y fractura de dedo índice. Fue asistido en el hospital de Viedma, donde recibió las primeras atenciones médicas. Luego fue derivado la Clínica. La aseguradora brindó las atenciones médicas.
Le hicieron control radiológico, RMN de columna lumbosacra y tobillo derecho y le informaron que portaba una lesión tendinosa en tobillo derecho. Por ello debió cumplir tratamiento de rehabilitación durante 4 meses, con esquema de kinesiología en mano derecha y en columna lumbar.
Finalmente, la Comisión Médica dictaminó una incapacidad parcial y definitiva por un porcentaje menor al que el agente consideraba. Entonces, inició una demanda laboral.
Ya en el expediente adjuntó un informe médico privado y estimó que posee una incapacidad del orden del 24,29%. Allí explicó que hacía más de 7 años que ingresó a trabajar como personal policial dependiente de la provincia de Río Negro.
La aseguradora explicó que “ante las lesiones que padeció el agente dio acabado cumplimiento con las obligaciones contractuales a su cargo en un todo de acuerdo con la incapacidad determinada por la Comisión Médica nº 18”.
En el proceso intervino una perita. Tras un exhaustivo análisis, dijo que la incapacidad era del 7,74 por ciento. Menos que lo reclamado por el agente, pero más que lo admitido por la Comisión Médica.
El policía impugnó el informe y la perita respondió los planteos: “encuentro acertadas las explicaciones brindadas por la perito y en consecuencia habré de conferirle, al informe médico, plena eficacia probatoria”, dice el fallo.
De esta manera, la Cámara de Viedma ordenó a la aseguradora a abonar la indemnización por incapacidad laboral reconocida.